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Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos

Artículo 7

Ordenamiento: Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-04-01

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO *7.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Establecer, en congruencia con el programa sectorial correspondiente, las

políticas generales del Instituto;

II.- Estudiar y, en su caso, aprobar y modificar los proyectos de planes y

programas de estudio, mismos que deberán someterse a la autorización de la

Secretaría de Educación Pública;

III.- Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su

competencia;

IV.- Aprobar los programas de trabajo, presupuesto, balances y demás

actividades relacionadas con el objetivo del organismo;

V.- Designar y cambiar a propuesta del Director General a los Directores de Área

y de Plantel, así como concederles las licencias que procedan;

VI.- Autorizar la creación de unidades administrativas necesarias para agilizar,

controlar y evaluar las actividades del Instituto, en coordinación con las

dependencias que corresponda y con apego a su presupuesto;

VII.- Designar y cambiar a propuesta de su Presidente al Secretario Técnico de

la Junta Directiva, el cual podrá ser miembro o no de la misma;

VIII.- Promover la Constitución y operación del Comité Técnico Consultivo de

Vinculación que apoyará los trabajos de la Junta Directiva;

IX.- Analizar y aprobar, en su caso, los programas de prácticas de formación y

actualización de capacitados e instructores, propuestos por el Comité Técnico

Consultivo de Vinculación;

X.- Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General

semestralmente;

XI.- Sancionar los actos del Director General en el desempeño de su cargo;

XII.- Acordar anualmente los emolumentos que deberán recibir el Director

General, los Jefes de Área, los Directores de Plantel y los empleados del

organismo;

XIII.- Aceptar en su caso, las donaciones o legados y demás liberalidades que se

otorguen en favor del Instituto;

XIV.- Establecer los lineamientos y procedimientos a que deberá sujetarse el

Instituto en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores

productivos de bienes y servicios: público, social y privado; y

XV.- Resolver lo no previsto por esta Ley y que sea objeto de las funciones que

realice el Instituto.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por Artículo Primero y se adicionan las fracciones

VI y VII, recorriéndose en su orden las actuales VI y VII, así como los subsiguientes por Artículo

Segundo del Decreto No. 431 publicado en el

2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: V.- Nombrar a los Jefes de Area y a los Directores

de Plantel a propuesta del Director General;

Fuente oficial: consultar publicación

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