Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Artículo 7
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO *7.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Establecer, en congruencia con el programa sectorial correspondiente, las
políticas generales del Instituto;
II.- Estudiar y, en su caso, aprobar y modificar los proyectos de planes y
programas de estudio, mismos que deberán someterse a la autorización de la
Secretaría de Educación Pública;
III.- Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su
competencia;
IV.- Aprobar los programas de trabajo, presupuesto, balances y demás
actividades relacionadas con el objetivo del organismo;
V.- Designar y cambiar a propuesta del Director General a los Directores de Área
y de Plantel, así como concederles las licencias que procedan;
VI.- Autorizar la creación de unidades administrativas necesarias para agilizar,
controlar y evaluar las actividades del Instituto, en coordinación con las
dependencias que corresponda y con apego a su presupuesto;
VII.- Designar y cambiar a propuesta de su Presidente al Secretario Técnico de
la Junta Directiva, el cual podrá ser miembro o no de la misma;
VIII.- Promover la Constitución y operación del Comité Técnico Consultivo de
Vinculación que apoyará los trabajos de la Junta Directiva;
IX.- Analizar y aprobar, en su caso, los programas de prácticas de formación y
actualización de capacitados e instructores, propuestos por el Comité Técnico
Consultivo de Vinculación;
X.- Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General
semestralmente;
XI.- Sancionar los actos del Director General en el desempeño de su cargo;
XII.- Acordar anualmente los emolumentos que deberán recibir el Director
General, los Jefes de Área, los Directores de Plantel y los empleados del
organismo;
XIII.- Aceptar en su caso, las donaciones o legados y demás liberalidades que se
otorguen en favor del Instituto;
XIV.- Establecer los lineamientos y procedimientos a que deberá sujetarse el
Instituto en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores
productivos de bienes y servicios: público, social y privado; y
XV.- Resolver lo no previsto por esta Ley y que sea objeto de las funciones que
realice el Instituto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por Artículo Primero y se adicionan las fracciones
VI y VII, recorriéndose en su orden las actuales VI y VII, así como los subsiguientes por Artículo
Segundo del Decreto No. 431 publicado en el
2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: V.- Nombrar a los Jefes de Area y a los Directores
de Plantel a propuesta del Director General;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- APORTACIONES AL INFONAVIT. LOS ARTÍCULOS 4o. Y 10 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO EN MATERIA DE FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO, QUE PREVÉN LA CREACIÓN DEL GERENTE (I.13o.A.45 A )
- DELEGACIONES ESTATALES DEL ISSSTE. COMO UNIDADES ADMINISTRATIVAS DESCONCENTRADAS TIENEN COMPETENCIA PARA ATENDER UN ERROR DE CAPTURA DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN ELEGIDO POR EL TRABAJADO (III.1o.T.Aux.12 L)
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. LAS MEDIDAS DE ESTABILIDAD PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTEN (III.3o.T.21 L (10a.))
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