APORTACIONES AL INFONAVIT. LOS ARTÍCULOS 4o. Y 10 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO EN MATERIA DE FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO, QUE PREVÉN LA CREACIÓN DEL GERENTE DE FISCALIZACIÓN COMO ÓRGANO ENCARGADO DE DETERMINARLAS Y REQUERIR SU PAGO, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
De la lectura del artículo 23 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se advierte que el legislador facultó de manera expresa al Ejecutivo Federal para que mediante el reglamento respectivo precisara cuál sería el personal, que además del establecido en forma concreta en la ley, se encuentra facultado para ejercer las atribuciones que como organismo fiscal autónomo tiene el instituto, pues al respecto establece que: "... Las facultades que correspondan al instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo ... se ejercerán por el director general, el subdirector general jurídico y de fiscalización, los delegados regionales y el demás personal que expresamente se indique en el Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo. ...". En tal virtud, al establecer los artículos 4o. y 10 del reglamento interior del mencionado instituto, que el gerente de Fiscalización es uno de los órganos encargados de ejercer las facultades previstas en el artículo 3o. de ese ordenamiento legal, entre las que se encuentran la de determinar el importe de aportaciones omitidas y requerir su pago, lo que hace el presidente de la República es proveer a la exacta observancia de la norma, complementando lo previsto en el artículo 23 de la ley del instituto, el cual faculta al Ejecutivo para tales efectos. Así, al encontrar los artículos 4o. y 10 del citado reglamento interior su justificación y medida en el artículo 23 de la ley de la materia, éstos no infringen el principio de subordinación jerárquica que todo reglamento debe tener respecto a la ley, lo que permite concluir que dichos numerales no contravienen la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186353-9d0f5e95/aportaciones-al-infonavit-los-articulos-4o-y-10 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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