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APORTACIONES AL INFONAVIT. NO ES REQUISITO SINE QUA NON A SU DETERMINACIÓN, QUE PREVIO A ELLO LA AUTORIDAD DEBA ORDENAR Y PRACTICAR UNA VISITA DOMICILIARIA, AUDITORÍA O DE INSPECCIÓN.

Clave: I.13o.A.46 A · Registro digital (IUS): 186352 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1243

De una interpretación sistemática del artículo 30, fracción I, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en relación con el 3o., fracción III, de su Reglamento en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, se advierte que al establecer el numeral citado en primer término que para determinar, en caso de incumplimiento, el importe de aportaciones patronales omitidas la autoridad "podrá" ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de obligaciones que en materia habitacional les impone esta ley, la inflexión del verbo poder que en ese precepto se utiliza no implica una facultad reglada de la autoridad, sino discrecional, en virtud de que el precepto de que se trata no señala que necesariamente la autoridad se encuentre constreñida a ordenar la práctica de visitas domiciliarias, auditorías o inspecciones; y de la lectura del artículo citado en segundo término, se desprende que el instituto se encuentra facultado para determinar el importe de las aportaciones omitidas, con apoyo en información proporcionada por el contribuyente, por otras autoridades fiscales y la que tenga en su poder el propio instituto o que obtenga en ejercicio de sus facultades de revisión, lo que aunado a que, conforme a estos preceptos, la facultad de determinación la puede ejercer esa autoridad en términos del Código Fiscal de la Federación, permite concluir que el instituto no se encuentra constreñido a ordenar y practicar una visita domiciliaria, auditoría o inspección patronal previamente a la determinación del importe de aportaciones omitidas, pues aun cuando el instituto no ejerza la facultad con que cuenta para ordenar la práctica de esas diligencias, si cuenta con información que permita la determinación de contribuciones omitidas, estará facultado para ello, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, así como en el Reglamento Interior del Instituto en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186352-26f1d9bc/aportaciones-al-infonavit-no-es-requisito-sine-qua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 571/2001. Electrotécnica, S.A. de C.V. 14 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: José Antonio García Ochoa.

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