Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Artículo 4
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 4.- Habrá un estatuto general del Instituto y reglamentos derivados del
mismo, que definirán y determinarán su organización y funcionamiento.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS LEGALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ESTA FACULTADO A REPRESENTAR A ESTE ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA FEDERAL Y EL TRIBUNAL FISC (s/clave)
- DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PUEDE DELEGAR SUS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN A FAVOR, TANTO EN OTROS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORGANISMO, COMO EN ALGÚN T (VII.1o.(IV Región) 8 L (10a.))
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU SUBDIRECTORA DIVISIONAL DE PROCESOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CARECE DE EXISTENCIA LEGAL Y, POR ENDE, DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONE (I.1o.A.119 A)
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU DIRECTOR GENERAL CARECE DE FACULTADES PARA EXPEDIR DE MANERA UNILATERAL EL ESTATUTO DE GOBIERNO. (I.1o.A.116 A)
- REVISIÓN FISCAL. EL TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTADO DE MÉXICO PONIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTER (497 (H))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2015-04-01)
ARTICULO 4.- Habrá un estatuto general del Instituto y reglamentos derivados del
mismo, que definirán y determinarán su organización y funcionamiento.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION.
Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
ARTICULO *5.- Las autoridades y órganos que integran el Instituto serán:
I.- La Junta Directiva;
II.- El Director General;
III.- Los Directores de Área;
IV.- Los Directores de Plantel;
V.- El Comité Técnico consultivo de Vinculación; y
VI.- El Patronato.
El Instituto contará con un órgano de vigilancia, que se integrará por un Comisario
Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría
del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo y la fracción III por Artículo Primero y se
adiciona un último párrafo por Artículo Segundo del Decreto No. 431 publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: Las
autoridades y órganos de apoyo del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de
Morelos serán:
III.- Los Jefes de Area;
ARTICULO *6.- La Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto y estará
conformada por:
I.- La persona titular de la Dependencia coordinadora de sector, quien la
presidirá;
II.- Dos representantes del Gobierno Federal que serán designados por el
Secretario de Educación Pública;
III.- La persona titular de la Secretaría de Hacienda;
IV.- La persona titular de la Secretaría de Administración;
V.- Un representante del sector social nombrado por el Gobernador del Estado;
VI.- Dos representantes del sector productivo que participen en el
financiamiento del Instituto mediante un patronato constituido para apoyar la
operación del mismo. Estos representantes serán designados por el propio
patronato de conformidad con sus estatutos; y
Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
VII.- El Secretario Técnico de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad
Social del Congreso del Estado de Morelos, quien contará con voz y v oto en las
sesiones de la Junta Directiva.
Con excepción del Presidente, cada integrante nombrará un suplente que asista
a las sesiones de la Junta directiva en caso de ausencia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III y IV por artículo ún ico del Decreto No. 2110,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5277, de fecha 2015/04/01. Vigencia:
2015/04/02. Antes decía: III.- La persona titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación;
IV.- La persona titular de la Secretaría de Gestión e Innovación;
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Artículo Primero y se adicionan las fracciones
III y IV, recorriéndose en su orden las actuales para ser V y VI, respectivamente, y un último
párrafo por Artículo Segundo del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: I.- Dos
representantes del Gobierno del Estado que serán designados por el Gobernador Constitucional de
la Entidad, uno de los cuales la presidirá;
OBSERVACIÓN GENERAL.- En el Periódico Oficial No. 4811 de fecha 2010/06/23 no señala que
se adiciona la fracción VII, no existiendo fe de erratas a la fecha.
ARTICULO *7.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Establecer, en congruencia con el programa sectorial correspondiente, las
políticas generales del Instituto;
II.- Estudiar y, en su caso, aprobar y modificar los proyectos de planes y
programas de estudio, mismos que deberán someterse a la autorizac ión de la
Secretaría de Educación Pública;
III.- Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su
competencia;
IV.- Aprobar los programas de trabajo, presupuesto, balances y demás
actividades relacionadas con el objetivo del organismo;
V.- Designar y cambiar a propuesta del Director General a los Directores de
Área y de Plantel, así como concederles las licencias que procedan;
VI.- Autorizar la creación de unidades administrativas necesarias para agilizar,
controlar y evaluar las ac tividades del Instituto, en coordinación con las
dependencias que corresponda y con apego a su presupuesto;
VII.- Designar y cambiar a propuesta de su Presidente al Secretario Técnico de
la Junta Directiva, el cual podrá ser miembro o no de la misma;
Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
VIII.- Promover la Constitución y operación del Comité Técnico Consultivo de
Vinculación que apoyará los trabajos de la Junta Directiva;
IX.- Analizar y aprobar, en su caso, los programas de prácticas de formación y
actualización de capacitados e instructores, propuestos por el Comité Técnico
Consultivo de Vinculación;
X.- Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General
semestralmente;
XI.- Sancionar los actos del Director General en el desempeño de su cargo;
XII.- Acordar anualmente los emolumentos que deberán recibir el Director
General, los Jefes de Área, los Directores de Plantel y los empleados del
organismo;
XIII.- Aceptar en su caso, las donaciones o legados y demás liberalidades que
se otorguen en favor del Instituto;
XIV.- Establecer los lineamientos y procedimientos a que deberá sujetarse el
Instituto en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores
productivos de bienes y servicios: público, social y privado; y
XV.- Resolver lo no previsto por esta Ley y que sea objeto de las funciones que
realice el Instituto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por Artículo Primero y se adicionan las fracciones
VI y VII, recorriéndose en su orden las actuales VI y VII, así como los subsiguientes por Artícul o
Segundo del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de
fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: V.- Nombrar a los Jefes de Area y a los
Directores de Plantel a propuesta del Director General;
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis