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Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos

Artículo 4

Ordenamiento: Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-04-01

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 4.- Habrá un estatuto general del Instituto y reglamentos derivados del

mismo, que definirán y determinarán su organización y funcionamiento.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACION.

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2015-04-01)

ARTICULO 4.- Habrá un estatuto general del Instituto y reglamentos derivados del

mismo, que definirán y determinarán su organización y funcionamiento.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACION.

Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

ARTICULO *5.- Las autoridades y órganos que integran el Instituto serán:

I.- La Junta Directiva;

II.- El Director General;

III.- Los Directores de Área;

IV.- Los Directores de Plantel;

V.- El Comité Técnico consultivo de Vinculación; y

VI.- El Patronato.

El Instituto contará con un órgano de vigilancia, que se integrará por un Comisario

Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría

del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo y la fracción III por Artículo Primero y se

adiciona un último párrafo por Artículo Segundo del Decreto No. 431 publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: Las

autoridades y órganos de apoyo del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de

Morelos serán:

III.- Los Jefes de Area;

ARTICULO *6.- La Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto y estará

conformada por:

I.- La persona titular de la Dependencia coordinadora de sector, quien la

presidirá;

II.- Dos representantes del Gobierno Federal que serán designados por el

Secretario de Educación Pública;

III.- La persona titular de la Secretaría de Hacienda;

IV.- La persona titular de la Secretaría de Administración;

V.- Un representante del sector social nombrado por el Gobernador del Estado;

VI.- Dos representantes del sector productivo que participen en el

financiamiento del Instituto mediante un patronato constituido para apoyar la

operación del mismo. Estos representantes serán designados por el propio

patronato de conformidad con sus estatutos; y

Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

VII.- El Secretario Técnico de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad

Social del Congreso del Estado de Morelos, quien contará con voz y v oto en las

sesiones de la Junta Directiva.

Con excepción del Presidente, cada integrante nombrará un suplente que asista

a las sesiones de la Junta directiva en caso de ausencia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III y IV por artículo ún ico del Decreto No. 2110,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5277, de fecha 2015/04/01. Vigencia:

2015/04/02. Antes decía: III.- La persona titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación;

IV.- La persona titular de la Secretaría de Gestión e Innovación;

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Artículo Primero y se adicionan las fracciones

III y IV, recorriéndose en su orden las actuales para ser V y VI, respectivamente, y un último

párrafo por Artículo Segundo del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: I.- Dos

representantes del Gobierno del Estado que serán designados por el Gobernador Constitucional de

la Entidad, uno de los cuales la presidirá;

OBSERVACIÓN GENERAL.- En el Periódico Oficial No. 4811 de fecha 2010/06/23 no señala que

se adiciona la fracción VII, no existiendo fe de erratas a la fecha.

ARTICULO *7.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Establecer, en congruencia con el programa sectorial correspondiente, las

políticas generales del Instituto;

II.- Estudiar y, en su caso, aprobar y modificar los proyectos de planes y

programas de estudio, mismos que deberán someterse a la autorizac ión de la

Secretaría de Educación Pública;

III.- Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su

competencia;

IV.- Aprobar los programas de trabajo, presupuesto, balances y demás

actividades relacionadas con el objetivo del organismo;

V.- Designar y cambiar a propuesta del Director General a los Directores de

Área y de Plantel, así como concederles las licencias que procedan;

VI.- Autorizar la creación de unidades administrativas necesarias para agilizar,

controlar y evaluar las ac tividades del Instituto, en coordinación con las

dependencias que corresponda y con apego a su presupuesto;

VII.- Designar y cambiar a propuesta de su Presidente al Secretario Técnico de

la Junta Directiva, el cual podrá ser miembro o no de la misma;

Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

VIII.- Promover la Constitución y operación del Comité Técnico Consultivo de

Vinculación que apoyará los trabajos de la Junta Directiva;

IX.- Analizar y aprobar, en su caso, los programas de prácticas de formación y

actualización de capacitados e instructores, propuestos por el Comité Técnico

Consultivo de Vinculación;

X.- Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General

semestralmente;

XI.- Sancionar los actos del Director General en el desempeño de su cargo;

XII.- Acordar anualmente los emolumentos que deberán recibir el Director

General, los Jefes de Área, los Directores de Plantel y los empleados del

organismo;

XIII.- Aceptar en su caso, las donaciones o legados y demás liberalidades que

se otorguen en favor del Instituto;

XIV.- Establecer los lineamientos y procedimientos a que deberá sujetarse el

Instituto en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores

productivos de bienes y servicios: público, social y privado; y

XV.- Resolver lo no previsto por esta Ley y que sea objeto de las funciones que

realice el Instituto.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por Artículo Primero y se adicionan las fracciones

VI y VII, recorriéndose en su orden las actuales VI y VII, así como los subsiguientes por Artícul o

Segundo del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de

fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: V.- Nombrar a los Jefes de Area y a los

Directores de Plantel a propuesta del Director General;

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