Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Artículo 3
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO *3.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Impartir capacitación en las áreas industrial y de servicios, a través de sus
planteles;
II.- Formular y operar los planes y programas de estudio que imparta, así como
las modalidades educativas, que garanticen la estructuración de aprendizajes
que sean acordes con los requerimientos de la industria y los servicios, a fin de
presentarlos a la consideración de la Junta Directiva;
III.- Proporcionar a los alumnos los medios de apoyo para el aprendizaje, tales
como materiales audiovisuales, servicio de biblioteca, prácticas de laboratorio,
prácticas de taller, sesiones de grupo, conferencias, mesas redondas, prácticas
educativas en las empresas industriales de servicios y los demás que se deriven
de los métodos modernos de enseñanza-aprendizaje.
IV.- Observar las disposiciones académicas correspondientes a la capacitación
formal para el trabajo que imparte la Secretaría de Educación Pública, por
conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior;
V.- Acreditar y certificar el saber demostrado, independientemente de la forma en
que se haya adquirido, conforme a la normatividad vigente emitida por la
Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Centros de
Capacitación;
VI.- Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores productivos de
bienes y servicios; público, social y privado, así como otras instituciones
nacionales e internacionales de capacitación formal para el trabajo, conforme a
lo dispuesto por la normatividad vigente aplicable;
VII.- Crear, con la participación de los representantes de los sectores
involucrados, un órgano de vinculación entre los planteles dependientes del
Instituto con el sector productivo de bienes y servicios; y
VIII.- Las demás que sean afines a su naturaleza.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones II y IV por Artículo Primero del Decreto No. 431
publicado en el
2010/06/24. Antes decía: II.- Formular los planes y programas de estudio que imparta, así como las
modalidades educativas, que garanticen la estructuración de aprendizajes que sean acordes con los
requerimientos de la industria y los servicios, a fin de presentarlos a la considera ción de la Junta
Directiva;
IV.- Observar las disposiciones académicas correspondientes a la capacitación formal para el trabajo
que imparte la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Sub -Secretaría de Educación e
Investigación Tecnológica;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE AMPARO O DE LA (2a./J. 149/2017 (10a.))
- SEGURO SOCIAL, CONSEJO TECNICO DEL. CARECE DE FACULTADES PARA CREAR ORGANOS CON FUNCIONES DE AUTORIDAD. (746)
- SEGURO SOCIAL, CONSEJO TECNICO DEL. CARECE DE FACULTADES PARA CREAR ORGANOS CON FUNCIONES DE AUTORIDAD. (s/clave)
- INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA. ACTUA COMO PARTICULAR CUANDO LA RESPUESTA A LAS PETICIONES HECHAS P (s/clave)
- CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. PARA FUNDAMENTAR DEBIDAMENTE LA COMPETENCIA MATERIAL DE LOS SUBDELEGADOS REGIONALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PAR (VII.2o.(IV Región) J/1)
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