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Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos

Artículo 3

Ordenamiento: Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-04-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO *3.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes

atribuciones:

I.- Impartir capacitación en las áreas industrial y de servicios, a través de sus

planteles;

II.- Formular y operar los planes y programas de estudio que imparta, así como

las modalidades educativas, que garanticen la estructuración de aprendizajes

que sean acordes con los requerimientos de la industria y los servicios, a fin de

presentarlos a la consideración de la Junta Directiva;

III.- Proporcionar a los alumnos los medios de apoyo para el aprendizaje, tales

como materiales audiovisuales, servicio de biblioteca, prácticas de laboratorio,

prácticas de taller, sesiones de grupo, conferencias, mesas redondas, prácticas

educativas en las empresas industriales de servicios y los demás que se deriven

de los métodos modernos de enseñanza-aprendizaje.

IV.- Observar las disposiciones académicas correspondientes a la capacitación

formal para el trabajo que imparte la Secretaría de Educación Pública, por

conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior;

V.- Acreditar y certificar el saber demostrado, independientemente de la forma en

que se haya adquirido, conforme a la normatividad vigente emitida por la

Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Centros de

Capacitación;

VI.- Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores productivos de

bienes y servicios; público, social y privado, así como otras instituciones

nacionales e internacionales de capacitación formal para el trabajo, conforme a

lo dispuesto por la normatividad vigente aplicable;

VII.- Crear, con la participación de los representantes de los sectores

involucrados, un órgano de vinculación entre los planteles dependientes del

Instituto con el sector productivo de bienes y servicios; y

VIII.- Las demás que sean afines a su naturaleza.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones II y IV por Artículo Primero del Decreto No. 431

publicado en el

2010/06/24. Antes decía: II.- Formular los planes y programas de estudio que imparta, así como las

modalidades educativas, que garanticen la estructuración de aprendizajes que sean acordes con los

requerimientos de la industria y los servicios, a fin de presentarlos a la considera ción de la Junta

Directiva;

IV.- Observar las disposiciones académicas correspondientes a la capacitación formal para el trabajo

que imparte la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Sub -Secretaría de Educación e

Investigación Tecnológica;

Fuente oficial: consultar publicación

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