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Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos

Artículo 2

Ordenamiento: Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-04-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 2.- El Instituto tendrá como objeto:

I.- Impartir e impulsar la capacitación formal para el trabajo en la entidad,

propiciando su mejor calidad y su vinculación con el aparato productivo y las

necesidades de desarrollo regional;

II.- Promover el surgimiento de nuevos perfiles académicos, que correspondan a

las necesidades del mercado laboral; y

III.- Formar y actualizar a los instructores que se harán cargo de capacitar a los

alumnos del Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

Índice de la leyArt. 3 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2015-04-01)

ARTICULO 2.- El Instituto tendrá como objeto:

I.- Impartir e impulsar la capacitación formal para el trabajo en la entidad,

propiciando su mejor calidad y su vinculación con el aparato productivo y las

necesidades de desarrollo regional;

II.- Promover el surgimiento de nuevos perfiles académicos, que correspondan

a las necesidades del mercado laboral; y

III.- Formar y actualizar a los instructores que se h arán cargo de capacitar a los

alumnos del Instituto.

ARTICULO *3. - Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las

siguientes atribuciones:

I.- Impartir capacitación en las áreas industrial y de servicios, a través de sus

planteles;

II.- Formular y operar los planes y programas de estudio que imparta, así como

las modalidades educativas, que garanticen la estructuración de aprendizajes

Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

que sean acordes con los requerimientos de la industria y los servicios, a fin de

presentarlos a la consideración de la Junta Directiva;

III.- Proporcionar a los alumnos los medios de apoyo para el aprendizaje, tales

como materiales audiovisuales, servicio de biblioteca, prácticas de laboratorio,

prácticas de taller, sesiones de grupo, conferencias, mesas redondas , prácticas

educativas en las empresas industriales de servicios y los demás que se

deriven de los métodos modernos de enseñanza-aprendizaje.

IV.- Observar las disposiciones académicas correspondientes a la capacitación

formal para el trabajo que imparte l a Secretaría de Educación Pública, por

conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior;

V.- Acreditar y certificar el saber demostrado, independientemente de la forma

en que se haya adquirido, conforme a la normatividad vigente emitida por la

Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Centros de

Capacitación;

VI.- Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores productivos de

bienes y servicios; público, social y privado, así como otras instituciones

nacionales e internacionales de capacitación formal para el trabajo, conforme a

lo dispuesto por la normatividad vigente aplicable;

VII.- Crear, con la participación de los representantes de los sectores

involucrados, un órgano de vinculación entre los planteles depen dientes del

Instituto con el sector productivo de bienes y servicios; y

VIII.- Las demás que sean afines a su naturaleza.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones II y IV por Artículo Primero del Decreto No. 431

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia:

2010/06/24. Antes decía: II.- Formular los planes y programas de estudio que imparta, así como

las modalidades educativas, que garanticen la estructuración de aprendizajes que sean acordes

con los requerimientos de la industria y los servicios, a fin de presentarlos a la consideración de la

Junta Directiva;

IV.- Observar las disposiciones académicas correspondientes a la capacitación formal para el

trabajo que imparte la Secretaría de Educación Púb lica, por conducto de la Sub -Secretaría de

Educación e Investigación Tecnológica;

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