Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Artículo 2
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 2.- El Instituto tendrá como objeto:
I.- Impartir e impulsar la capacitación formal para el trabajo en la entidad,
propiciando su mejor calidad y su vinculación con el aparato productivo y las
necesidades de desarrollo regional;
II.- Promover el surgimiento de nuevos perfiles académicos, que correspondan a
las necesidades del mercado laboral; y
III.- Formar y actualizar a los instructores que se harán cargo de capacitar a los
alumnos del Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTA INTERSECRETARIAL, CARACTER DE LA. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA POSIBLE PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD FEDERAL EN LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA NO DETERMINA LA (155)
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. AL REALIZAR FUNCIONES EQUIPARABLES A LAS DE DIRECCIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, (I.3o.T.107 L)
- INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA POSIBLE PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD FEDERAL EN LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA NO DETERMINA LA (183)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2015-04-01)
ARTICULO 2.- El Instituto tendrá como objeto:
I.- Impartir e impulsar la capacitación formal para el trabajo en la entidad,
propiciando su mejor calidad y su vinculación con el aparato productivo y las
necesidades de desarrollo regional;
II.- Promover el surgimiento de nuevos perfiles académicos, que correspondan
a las necesidades del mercado laboral; y
III.- Formar y actualizar a los instructores que se h arán cargo de capacitar a los
alumnos del Instituto.
ARTICULO *3. - Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las
siguientes atribuciones:
I.- Impartir capacitación en las áreas industrial y de servicios, a través de sus
planteles;
II.- Formular y operar los planes y programas de estudio que imparta, así como
las modalidades educativas, que garanticen la estructuración de aprendizajes
Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
que sean acordes con los requerimientos de la industria y los servicios, a fin de
presentarlos a la consideración de la Junta Directiva;
III.- Proporcionar a los alumnos los medios de apoyo para el aprendizaje, tales
como materiales audiovisuales, servicio de biblioteca, prácticas de laboratorio,
prácticas de taller, sesiones de grupo, conferencias, mesas redondas , prácticas
educativas en las empresas industriales de servicios y los demás que se
deriven de los métodos modernos de enseñanza-aprendizaje.
IV.- Observar las disposiciones académicas correspondientes a la capacitación
formal para el trabajo que imparte l a Secretaría de Educación Pública, por
conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior;
V.- Acreditar y certificar el saber demostrado, independientemente de la forma
en que se haya adquirido, conforme a la normatividad vigente emitida por la
Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Centros de
Capacitación;
VI.- Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores productivos de
bienes y servicios; público, social y privado, así como otras instituciones
nacionales e internacionales de capacitación formal para el trabajo, conforme a
lo dispuesto por la normatividad vigente aplicable;
VII.- Crear, con la participación de los representantes de los sectores
involucrados, un órgano de vinculación entre los planteles depen dientes del
Instituto con el sector productivo de bienes y servicios; y
VIII.- Las demás que sean afines a su naturaleza.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones II y IV por Artículo Primero del Decreto No. 431
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia:
2010/06/24. Antes decía: II.- Formular los planes y programas de estudio que imparta, así como
las modalidades educativas, que garanticen la estructuración de aprendizajes que sean acordes
con los requerimientos de la industria y los servicios, a fin de presentarlos a la consideración de la
Junta Directiva;
IV.- Observar las disposiciones académicas correspondientes a la capacitación formal para el
trabajo que imparte la Secretaría de Educación Púb lica, por conducto de la Sub -Secretaría de
Educación e Investigación Tecnológica;
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