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INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA POSIBLE PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD FEDERAL EN LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA NO DETERMINA LA COMPETENCIA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA EXPEDIR LA LEY RELATIVA.

Clave: 183 · Registro digital (IUS): 1001155 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Esfera del Distrito Federal; Pág. 235

De conformidad con los artículos 70, 73 y 74 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la administración pública de esa localidad y los órganos superiores de ésta son el consejo directivo y el presidente. El consejo directivo se integra, entre otros, por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la administración pública federal quien, en caso de aceptar la invitación, participará con derecho a voz y voto. Ahora bien, la circunstancia de que la ley permita, por invitación, la participación de una autoridad federal en la conformación del consejo directivo de la junta es irrelevante para determinar la competencia del órgano legislativo encargado de emitir la ley de referencia y, por ende, en nada afecta la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que le confiere el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso i), de la Constitución Federal para legislar en dicha materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001155-87f7231d/instituciones-de-asistencia-privada-para-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 1/99.—Diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.—2 de septiembre de 1999.—Once votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretarios: Osmar Armando Cruz Quiroz y Pedro Alberto Nava Malagón. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dos de septiembre del año en curso, aprobó, con el número 89/1999, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 701, Pleno, tesis P./J. 89/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 871. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Facultades Exclusivas, Jurisprudencia, Sección I, Acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, página 135, Pleno, tesis 155.

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