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ESCUELAS PREPARATORIAS FEDERALES POR COOPERACIÓN. RESPONSABLES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

Clave: I.3o.T.50 L · Registro digital (IUS): 197784 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 682

Dichos organismos forman parte del sistema educativo nacional, y su estructura, organización y funcionamiento se ajustan a lo preceptuado en los artículos 1o., 15 y 24, fracción I, de la Ley Federal de Educación, 38, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como las disposiciones del Manual de Normas Generales para las Escuelas Federales por Cooperación y Particulares, Incorporadas a la Secretaría de Educación Pública, y de estos ordenamientos se infiere que ese tipo de escuelas son constituidas por una asociación civil que es representada por un patronato y que para su funcionamiento requiere de la autorización que al efecto otorga la Secretaría de Educación Pública; que su patrimonio se integra por subsidios federales y locales, así como por otros ingresos de origen particular; que dicho patrimonio es administrado por el director de la escuela en la parte que corresponde al subsidio de la Federación, y por la asociación civil en cuanto hace a los demás recursos financieros; finalmente, que la asociación civil es la única responsable de las obligaciones legales contraídas por el personal contratado. Por tanto, la relación laboral queda a cargo del patronato de la asociación civil, que es el que legalmente representa a la institución que funciona como escuela preparatoria por cooperación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197784-5959ff89/escuelas-preparatorias-federales-por-cooperacion-responsables-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4563/97. Juan Sánchez Sánchez y otros. 18 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: José Roberto Córdova Becerril. Nota: La Ley Federal de Educación está abrogada en la actualidad; estuvo vigente hasta el 13 de julio de 1993. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I-Mayo, tesis 2a./J. 6/95, página 185, de rubro: "COMPETENCIA. ESCUELAS PREPARATORIAS POR COOPERACIÓN. DE LOS CONFLICTOS LABORALES EN QUE SEAN PARTE, CORRESPONDE CONOCER A LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.".

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