ESCUELAS PREPARATORIAS FEDERALES POR COOPERACIÓN. RESPONSABLES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Dichos organismos forman parte del sistema educativo nacional, y su estructura, organización y funcionamiento se ajustan a lo preceptuado en los artículos 1o., 15 y 24, fracción I, de la Ley Federal de Educación, 38, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como las disposiciones del Manual de Normas Generales para las Escuelas Federales por Cooperación y Particulares, Incorporadas a la Secretaría de Educación Pública, y de estos ordenamientos se infiere que ese tipo de escuelas son constituidas por una asociación civil que es representada por un patronato y que para su funcionamiento requiere de la autorización que al efecto otorga la Secretaría de Educación Pública; que su patrimonio se integra por subsidios federales y locales, así como por otros ingresos de origen particular; que dicho patrimonio es administrado por el director de la escuela en la parte que corresponde al subsidio de la Federación, y por la asociación civil en cuanto hace a los demás recursos financieros; finalmente, que la asociación civil es la única responsable de las obligaciones legales contraídas por el personal contratado. Por tanto, la relación laboral queda a cargo del patronato de la asociación civil, que es el que legalmente representa a la institución que funciona como escuela preparatoria por cooperación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197784-5959ff89/escuelas-preparatorias-federales-por-cooperacion-responsables-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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