COMPETENCIA. ESCUELAS PREPARATORIAS POR COOPERACION. DE LOS CONFLICTOS LABORALES EN QUE SEAN PARTE, CORRESPONDE CONOCER A LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Las escuelas preparatorias federales por cooperación forman parte del Sistema Educativo Nacional y su estructura, organización y funcionamiento se funda en los artículos 1o., 15 y 24, fracción I, de la Ley Federal de Educación y 38, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en disposiciones del Manual de Normas Generales para las Escuelas Preparatorias Federales por Cooperación y Particulares Incorporadas a la Secretaría de Educación Pública. De estos ordenamientos se infiere que tales escuelas son constituidas por una asociación civil en los términos de las autorizaciones que al efecto otorga la Secretaría de Educación Pública, que su patrimonio se integra por subsidios federales y locales, así como por otros ingresos; que dicho patrimonio es administrado por el director de la escuela en la parte que corresponde al subsidio de la Federación y por la asociación civil en cuanto a los demás recursos financieros; y que la asociación civil es la única responsable de las obligaciones legales contraídas con el personal contratado. Lo anterior, aunado a la permanente vigilancia e intervención de la Secretaría de Educación Pública respecto del funcionamiento y el hecho mismo de que en el sostenimiento concurran fondos federales, cuyo manejo involucra la aplicación de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, otorga a estas instituciones un régimen jurídico peculiar, pero de tal manera similar a las empresas de participación estatal mayoritaria, que permite aplicar en su tratamiento, por analogía, los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución Federal y 527, fracción II, inciso 1), de la Ley Federal del Trabajo. Como por otra parte, los centros educativos mencionados no son parte orgánica de la administración pública centralizada y, por tanto, no se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ha de concluirse que el conocimiento de estos asuntos corresponde a las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/200811-4c1929af/competencia-escuelas-preparatorias-por-cooperacion-de-los-conflictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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