ESCUELAS POR COOPERACIÓN, COMPETENCIA DE LAS JUNTAS FEDERALES PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS DE LOS PROFESORES DE LAS.-
La Ley Orgánica de Educación de 30 de diciembre de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1940, en su artículo 36 creó las escuelas por cooperación, en cuyo sostenimiento participan la Federación, Estados, Municipios, organizaciones sociales y particulares, que tienen como finalidad despertar el interés de todos los sectores por la educación, pueden ser de cualquier grado y deben sujetarse a las mismas normas que rigen a las escuelas oficiales. Por consiguiente, del precepto citado se desprende que dichas escuelas fueron creadas por una ley, tienen como finalidad la de satisfacer el interés público por la educación y están sujetas a las normas que rigen a las instituciones en que participa el Gobierno Federal, por lo que se está en presencia de una empresa descentralizada por servicio que, conforme a los artículos 123, fracción XXXI, del apartado A de la Constitución General de la República y 527, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, debe estimarse que las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje son competentes para conocer de los juicios laborales que se susciten en relación con los profesores de dichas escuelas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918990-c1a511c8/escuelas-por-cooperacion-competencia-de-las-juntas-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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