ESCUELAS POR COOPERACION, COMPETENCIA DE LAS JUNTAS FEDERALES PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS DE LOS PROFESORES DE LAS.
La Ley Orgánica de Educación de 30 de diciembre de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1940, en su artículo 36 creó las escuelas por cooperación, en cuyo sostenimiento participan la Federación, Estados, Municipios, organizaciones sociales y particulares, que tienen como finalidad despertar el interés de todos los sectores por la educación, pueden ser de cualquier grado y deben sujetarse a las mismas normas que rigen a las escuelas oficiales. Por consiguiente, del precepto citado se desprende que dichas escuelas fueron creadas por una ley, tienen como finalidad la de satisfacer el interés público por la educación y están sujetas a las normas que rigen a las instituciones en que participa el Gobierno Federal, por lo que se está en presencia de una empresa descentralizada por servicio que, conforme a los artículos 123, fracción XXXI, del apartado A de la Constitución General de la República y 527, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, debe estimarse que las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje son competentes para conocer de los juicios laborales que se susciten en relación con los profesores de dichas escuelas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242622-62069d04/escuelas-por-cooperacion-competencia-de-las-juntas-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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