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Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos

Artículo 11

Ordenamiento: Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2023-10-18

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11. Para el cumplimiento y desarrollo de sus funciones, el Instituto contará

con las unidades administrativas que se determinen en el Estatuto Orgánico y sus

Manuales Administrativos correspondientes, conforme a la disponibilidad

presupuestal autorizada para ello.

SECCIÓN CUARTA

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2023-10-18)

Artículo 11. Para el cumplimiento y desarrollo de sus funciones, el Instituto

contará con las unidades administrativas que se determinen en el Es tatuto

Orgánico y sus Manuales Administrativos correspondientes, conforme a la

disponibilidad presupuestal autorizada para ello.

SECCIÓN CUARTA

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo *12. El Consejo Directivo es la máxima autoridad del Instituto y se integra

por:

I. El Gobernador, quien lo presidirá por sí o por conducto del representante que

designe al efecto;

II. Una persona representante del Poder Legislativo que, en ningún caso, podrá

ser un Diputado al Congreso del Estado, en términos de lo previsto en la

fracción V del artículo 81 de la Ley Orgánica;

III. Una persona representante del Poder Judicial, que será la persona titular de

la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

IV. La persona titular de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal;

V. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo

Estatal;

VI. La persona titular de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo

Estatal;

VII. La persona titular de la Secretaría General del Sindicato Único de

Trabajadores del Poder Ej ecutivo del Estado de Morelos y Entidades

Paraestatales;

VIII. La persona titular de la Secretaría General del Sindicato Único de

Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Morelos;

Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

IX. La persona titular de la Secretaría General del Sindicato Único d e

Trabajadores al Servicio del Poder Legislativo del Estado de Morelos;

X. Una persona representante de la Sección XIX del Sindicato Nacional de

Trabajadores de la Educación, y

XI. Una persona representante de las agrupaciones y asociaciones de

trabajadores pensionados y jubilados de los entes públicos.

Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo serán honoríficos, por lo que

no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño.

Por cada integrante propietario, deberá designarse , por escrito, un suplente, el

cual contará con las mismas facultades que el propietario. Dichos suplentes

deberán contar con el nivel jerárquico inmediato inferior.

Para el caso de que el representante que designe el Gobernador para fungir como

presidente del Consejo Directivo, sea un integrante de éste último en términos del

presente artículo, dicho integrante deberá designar a su vez a la persona que lo

supla, a fin de evitar la concentración de votos en una sola persona para la toma

de decisiones.

En las sesiones del Consejo Directivo participarán el Director General y el

Comisario Público con derecho a voz, pero sin voto.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado de manera integral, por artículo primero del Decreto No. 1813

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5483 publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” No. 5483 de fecha 2017/03/22. Vigencia 2017/03/23. Antes decía: El Consejo

Directivo es la máxima autoridad del Instituto y se integra por:

I. El Gobernador, quien lo presidirá por sí o por conducto del representante que designe al efecto;

II. Una persona representante del Poder Legislativo que, en ningún caso, podrá ser un Diputado al

Congreso del Estado, en términos de lo previsto en la fracción V del artículo 81 de la Ley Orgánica;

III. Una persona representante del Poder Judicial, que será la persona titular de la Presidencia del

Tribunal Superior de Justicia del Estado;

IV. La persona titular de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal;

V. La persona titular de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;

VI. La persona titular de la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo Estatal;

VII. La persona titular de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal;

VIII. La persona que ocupe la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;

IX. La persona titular de la Secretaría General del Sindicato Único de Trabajadores del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos y Entidades Paraestatales;

Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

X. La persona titular de la Secretaría General del Si ndicato Único de Trabajadores al Servicio del

Poder Judicial del Estado de Morelos;

XI. La persona titular de la Secretaría General del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del

Poder Legislativo del Estado de Morelos, y

XII. Una Persona representant e de la Sección XIX del Sindicato Nacional de Trabajadores de la

Educación.

Artículo *13. En las sesiones del Consejo Directivo, previa solicitud y autorización,

podrá asistir un invitado en representación de la parte patronal y trabajadora de los

Ayuntamientos, organismos descentralizados, desconcentrados y paraestatales,

con derecho a voz, pero sin voto, siempre y cuando se encuentren al corriente en

el pago de sus cuotas al Instituto.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto N o. 1813 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5483 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

No. 5483 de fecha 2017/03/22. Vigencia 2017/03/23. Antes decía: En las sesiones del Consejo

Directivo, previa solicitud y autorizac ión, podrá asistir un invitado nombrado por los representantes

de las Asociaciones de Pensionados del Gobierno del Estado de Morelos, Ayuntamientos,

Entidades estatales y municipales.

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