Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
Artículo 11
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. Para el cumplimiento y desarrollo de sus funciones, el Instituto contará
con las unidades administrativas que se determinen en el Estatuto Orgánico y sus
Manuales Administrativos correspondientes, conforme a la disponibilidad
presupuestal autorizada para ello.
SECCIÓN CUARTA
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE AMPARO O DE LA (2a./J. 149/2017 (10a.))
- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES. SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN ADMINISTRATIVA ESTÁN BAJO LA SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DE LA COMISIÓN N (I.8o.A.87 A (10a.))
- INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA. ACTUA COMO PARTICULAR CUANDO LA RESPUESTA A LAS PETICIONES HECHAS P (s/clave)
- INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. AUN CUANDO ES UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO NO ESTÁ OBLIGADO A INSCRIBIR A SUS TRABAJADORES ANTE DIVERSA (I.3o.T.124 L)
- ADMINISTRADORES O INTERVENTORES DESIGNADOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CUANDO EJERCE SUS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN. NO EXISTE RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y DI (I.9o.T.246 L)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2023-10-18)
Artículo 11. Para el cumplimiento y desarrollo de sus funciones, el Instituto
contará con las unidades administrativas que se determinen en el Es tatuto
Orgánico y sus Manuales Administrativos correspondientes, conforme a la
disponibilidad presupuestal autorizada para ello.
SECCIÓN CUARTA
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo *12. El Consejo Directivo es la máxima autoridad del Instituto y se integra
por:
I. El Gobernador, quien lo presidirá por sí o por conducto del representante que
designe al efecto;
II. Una persona representante del Poder Legislativo que, en ningún caso, podrá
ser un Diputado al Congreso del Estado, en términos de lo previsto en la
fracción V del artículo 81 de la Ley Orgánica;
III. Una persona representante del Poder Judicial, que será la persona titular de
la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
IV. La persona titular de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal;
V. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo
Estatal;
VI. La persona titular de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo
Estatal;
VII. La persona titular de la Secretaría General del Sindicato Único de
Trabajadores del Poder Ej ecutivo del Estado de Morelos y Entidades
Paraestatales;
VIII. La persona titular de la Secretaría General del Sindicato Único de
Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Morelos;
Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
IX. La persona titular de la Secretaría General del Sindicato Único d e
Trabajadores al Servicio del Poder Legislativo del Estado de Morelos;
X. Una persona representante de la Sección XIX del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación, y
XI. Una persona representante de las agrupaciones y asociaciones de
trabajadores pensionados y jubilados de los entes públicos.
Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo serán honoríficos, por lo que
no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño.
Por cada integrante propietario, deberá designarse , por escrito, un suplente, el
cual contará con las mismas facultades que el propietario. Dichos suplentes
deberán contar con el nivel jerárquico inmediato inferior.
Para el caso de que el representante que designe el Gobernador para fungir como
presidente del Consejo Directivo, sea un integrante de éste último en términos del
presente artículo, dicho integrante deberá designar a su vez a la persona que lo
supla, a fin de evitar la concentración de votos en una sola persona para la toma
de decisiones.
En las sesiones del Consejo Directivo participarán el Director General y el
Comisario Público con derecho a voz, pero sin voto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado de manera integral, por artículo primero del Decreto No. 1813
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5483 publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” No. 5483 de fecha 2017/03/22. Vigencia 2017/03/23. Antes decía: El Consejo
Directivo es la máxima autoridad del Instituto y se integra por:
I. El Gobernador, quien lo presidirá por sí o por conducto del representante que designe al efecto;
II. Una persona representante del Poder Legislativo que, en ningún caso, podrá ser un Diputado al
Congreso del Estado, en términos de lo previsto en la fracción V del artículo 81 de la Ley Orgánica;
III. Una persona representante del Poder Judicial, que será la persona titular de la Presidencia del
Tribunal Superior de Justicia del Estado;
IV. La persona titular de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal;
V. La persona titular de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;
VI. La persona titular de la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo Estatal;
VII. La persona titular de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal;
VIII. La persona que ocupe la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;
IX. La persona titular de la Secretaría General del Sindicato Único de Trabajadores del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos y Entidades Paraestatales;
Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
X. La persona titular de la Secretaría General del Si ndicato Único de Trabajadores al Servicio del
Poder Judicial del Estado de Morelos;
XI. La persona titular de la Secretaría General del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del
Poder Legislativo del Estado de Morelos, y
XII. Una Persona representant e de la Sección XIX del Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación.
Artículo *13. En las sesiones del Consejo Directivo, previa solicitud y autorización,
podrá asistir un invitado en representación de la parte patronal y trabajadora de los
Ayuntamientos, organismos descentralizados, desconcentrados y paraestatales,
con derecho a voz, pero sin voto, siempre y cuando se encuentren al corriente en
el pago de sus cuotas al Instituto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto N o. 1813 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5483 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
No. 5483 de fecha 2017/03/22. Vigencia 2017/03/23. Antes decía: En las sesiones del Consejo
Directivo, previa solicitud y autorizac ión, podrá asistir un invitado nombrado por los representantes
de las Asociaciones de Pensionados del Gobierno del Estado de Morelos, Ayuntamientos,
Entidades estatales y municipales.
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