Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
Artículo 12
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *12. El Consejo Directivo es la máxima autoridad del Instituto y se integra
por:
I. El Gobernador, quien lo presidirá por sí o por conducto del representante que
designe al efecto;
II. Una persona representante del Poder Legislativo que, en ningún caso, podrá
ser un Diputado al Congreso del Estado, en términos de lo previsto en la fracción
V del artículo 81 de la Ley Orgánica;
III. Una persona representante del Poder Judicial, que será la persona titular de
la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
IV. La persona titular de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal;
V. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal;
VI. La persona titular de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo
Estatal;
VII. La persona titular de la
Trabajadores del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y Entidades
Paraestatales;
VIII. La persona titular de la
Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Morelos;
IX. La persona titular de la
Trabajadores al Servicio del Poder Legislativo del Estado de Morelos;
X. Una persona representante de la Sección XIX del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación, y
XI. Una persona representante de las agrupaciones y asociaciones de
trabajadores pensionados y jubilados de los entes públicos.
Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo serán honoríficos, por lo que no
recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño.
Por cada integrante propietario, deberá designarse, por escrito, un suplente, el cual
contará con las mismas facultades que el propietario. Dichos suplentes deberán
contar con el nivel jerárquico inmediato inferior.
Para el caso de que el representante que designe el Gobernador para fungir como
presidente del Consejo Directivo, sea un integrante de éste último en términos del
presente artículo, dicho integrante deberá designar a su vez a la persona que lo
supla, a fin de evitar la concentración de votos en una sola persona para la toma de
decisiones.
En las sesiones del Consejo Directivo participarán el Director General y el Comisario
Público con derecho a voz, pero sin voto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado de manera integral, por artículo primero del Decreto No. 1813
publicado en el ial “Tierra
y Libertad” No. 5483 de fecha 2017/03/22. . Antes decía: El Consejo Directivo
es la máxima autoridad del Instituto y se integra por:
I. El Gobernador, quien lo presidirá por sí o por conducto del representante que designe al efecto;
II. Una persona representante del Poder Legislativo que, en ningún caso, podrá ser un Diputado al
Congreso del Estado, en términos de lo previsto en la fracción V del artículo 81 de la Ley Orgánica;
III. Una persona representante del Poder Judicial, que será la persona titular de la Presidencia del
Tribunal Superior de Justicia del Estado;
IV. La persona titular de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal;
V. La persona titular de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;
VI. La persona titular de la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo Estatal;
VII. La persona titular de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal;
VIII. La persona que ocupe la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;
IX. La persona titular de la
Ejecutivo del Estado de Morelos y Entidades Paraestatales;
X. La persona titular de la
Poder Judicial del Estado de Morelos;
XI. La persona titular de la
Poder Legislativo del Estado de Morelos, y
XII. Una Persona representante de la Sección XIX del Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CADUCIDAD DE LAS APORTACIONES AL INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, INICIO DEL CÓMPUTO DE LA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN II, 30, F (VII.2o.A.T.38 A )
- INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS.- (61)
- INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS. (448)
- INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS. (2a./J. 67/2001 )
- SEGURO SOCIAL. INTERESES MORATORIOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
artículo 12; el artículo 13; el artículo 41 y el artículo 42, por artículo primero y se adiciona una fracción XIV Bis al artículo
3, por artículo segundo del Decreto No. 1813 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5483 publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5483 de fecha 2017/03/22. Vigencia 2017/03/23. La publicación oficial de la
reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga:
http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2017/5483.pdf
- Se reforman los artículos 3 y 6; la fracción VIII del artículo 8; la fracción XI del artículo 15; la fracción X del artículo 18;
los artículos 19, 26, 41, 42, 43, 54, 55 y 58; por artículo primero y se adicionan un párrafo final al artículo 8; la fracción
XII al artículo 15, recorriéndose en su orden la subsecuente para ser XIII; las fracciones XI, XII y XIII al artículo 18,
recorriéndose en su orden la subsecuente para ser XIV; y el artículo 42 Bis; por artículo segundo del Decreto No. 2354
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5553 de fecha 2017/11/29. Vigencia 2017/11/30. La publicación
oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga:
http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2017/5553.pdf
Aprobación 1983/12/30
Promulgación 1984/01/04
Publicación 1984/01/04
Vigencia 1984/01/05
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**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con
fecha 22 y 23 de marzo de 2021 dictada en las controversias constitucionales 94/2016 y 95/2016, se declaró la invalidez
del artículo 28, reformado mediante Decreto No. 988, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5415 de
fecha 2016/07/21. Las declaratorias de invalidez comenzaron a surtir sus efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de la s presentes ejecutorias al Poder Legislativo del Estado de Morelos , surtiendo sus efectos solo para las
partes. Sentencia s publicada en el Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” No. 6060 de fecha 2022/04/06. La publicación
oficial de las sentencias se encuentran disponibles para su consulta en las siguientes ligas:
http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2022/6060.pdf
- Se adiciona el Capítulo VIII denominado “DE LAS SUSPENSIÓN DE PAGOS POR DECLARACIÓN ESPECIAL DE
AUSENCIA”, así como su artículo 65 , por artículo cuarto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07.
- Se adiciona una fracción XV al A rtículo 18, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1329, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 6244, de fecha 2023/10/18. Vigencia: 2023/10/19. La publicación oficial de la reforma se
encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6244.pdf
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GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo
verificativo el día once de mayo del presente año, el Diputado Jaime Álvarez
Cisneros, Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido Movimiento
Ciudadano, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la
Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del
Estado de Morelos.
b) En consecuencia, el Diputado Francisco A. Moreno Merino Presidente de la
Mesa Directiva del Congreso del Es tado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa
citada, ordenando su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyPAÑO1/P.O.2/599/16
de fecha once de mayo del presente año, fue remitida a esta Comis ión de Puntos
Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen correspondiente.
c) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo
verificativo el día treinta y uno de mayo del presente año, el Diputado Anacleto
Pedraza Flores, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma
la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del
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Promulgación 1984/01/04
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d) En consecuencia, el Diputado Francisco A. Moreno Merino Presidente de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa
citada, ordenando su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyPAÑO1/P.O.2/651/16
de fecha treinta y uno de mayo del presente año, fue remitida a esta Comisión de
Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen
correspondiente.
e) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo
verificativo el día veintiuno de junio del presente año, el Diputado Francisco
Navarrete Conde, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por e l que se expide
una nueva Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del
Gobierno del Estado de Morelos.
f) En consecuencia, el Diputado Francisco A. Moreno Merino Presidente de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa
citada, ordenando su turno a estas Comisiones Dictaminadoras, por lo que
mediante oficio número SSLyP/DPLyPAÑO1/P.O.2/721/16 de fecha veintiuno de
junio del presente año, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación, para su análisis y dictamen correspondiente.
II.- MATERIA DE LAS INICIATIVAS
Los iniciadores pretenden diversas reformas a la Ley en comento, con el propósito
de dotar de una mayor operatividad a ese organismo descentralizado, mientras
que el último pretende una nueva Ley con el mismo propósito.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Los iniciadores justifican su propuesta, en razón de lo siguiente:
Diputado Jaime Álvarez Cisneros:
…desde la publicación de la referida Ley del Instituto de Crédito d e los
Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos que nos ocupa, y sus
reformas respectivas, la evolución que ha experimentado el Estado en todos sus
ámbitos ha sido significativa, contribuyendo al tejido y estructura social, laboral,
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jurídica y económica de manera trascendente; razón por la cual existe la
necesidad de adecuar el cuerpo normativo que, a la fecha, rige la actividad de
dicho Instituto, a fin de atender las exigencias de la realidad que acontece en el
Estado.
Diputado Anacleto Pedraza Flores:
“Derivado del estudio y análisis a la Ley del Instituto de Crédito para los
Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, aprobada en el año de 1983, se
advierte que su finalidad primordial es la de otorgar a los servidores públicos y
trabajadores del Estado, seguridad social basado en apoyos económicos
indispensables para poder brindarles un mayor bienestar a ellos como a sus
familias.”
Diputado Francisco Navarrete Conde:
“Así mismo resulta importante señalar que, derivado de la con tinua dinámica de la
Administración Pública Estatal, el marco normativo que la rige debe actualizarse, a
efecto de responder oportunamente a las necesidades de los afiliados que
demandan y requieren una mayor eficiencia en los trámites correspondientes, lo
cual juega un papel primordial en el ejercicio de su prestaciones laborales
previstas en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y en atención a los
principios de Mejora Regulatoria.”
IV.-VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS
Exponen los Iniciadores que desde la publicación de la Ley del Instituto de Crédito
para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, y sus reformas
respectivas, la evolución que ha experimentado el Estado en todos sus ámbitos ha
sido significativa, contribuyendo al tejido y estructura social, laboral, jurídica y
económica de manera trascendente; razón por la cual existe la necesidad de
adecuar el cuerpo normativo que, a la fecha, rige la actividad del Instituto, a fin de
atender las exigencias de la realidad que acontece en el Estado.
Refieren que resulta importante señalar que, derivado de la continua dinámica de
la Administración Pública Estatal, el marco normativo que la rige debe
actualizarse, a efecto de responder oportunamente a las necesidades de los
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servidores públi cos que demandan mayor eficiencia en la realización de los
trámites correspondientes, lo cual juega un papel primordial en nuestra Entidad
Se pretende dotar de un marco jurídico de actuación que permita la existencia de
organismos de vanguardia enfocados a satisfacer necesidades sociales y
económicas, como lo es el Instituto, así como modernizar la normativa que lo rige,
a fin de garantizar al receptor de la norma un documento íntegro, el cual le brinde
la certeza jurídica que corresponde, esto es, que man tenga un razonable grado de
unidad, correspondencia y base de interpretación o aplicación funcional junto y
entre las diferentes partes del propio sistema.
Se plantea como procedente una reforma más no así la abrogación de la Ley de
mérito, en razón de qu e el cuerpo normativo del instrumento que nos ocupa se
afecta en más de la mitad de su contenido, ello con el propósito de no generar un
dejo de duda sobre la existencia del Instituto, pues podría llegarse al absurdo de
sostener que al abrogarse la Ley que lo crea este podría ser sujeto de extinción y,
consecuentemente, al emitirse una nueva Ley se estaría creando un nuevo
organismo; lo que no sucede así, sino que, por el contrario, pervive la misma
Entidad Paraestatal, modificándose únicamente su estructur a a fin de adecuarla a
las exigencias que demanda la realidad social en su ámbito competencial.
Concluyen las Comisiones Dictaminadoras que las propuestas se estiman
convenientes y viables, dado que si bien es cierto que en la actualidad se observa
que en las prestaciones coinciden los intereses de diversos agentes sociales,
puesto que coadyuvan a la estabilización de la economía y al bienestar social de
la población económicamente activa; al tiempo que las instituciones, que han
reconocido su parte en el tema tan actual de la responsabilidad social, han
recibido los beneficios directos de crear un ambiente de seguridad y confianza
propicio para sus actividades productivas; en tanto que los servidores públicos y
sus familias reciben los beneficios de la seg uridad, la protección y las ayudas que
las prestaciones significan para mantener y, muy posiblemente, para mejorar de
manera significativa su calidad de vida, tanto en el presente como en el futuro.
En ese sentido, debe tenerse en cuenta que en la medida que las políticas de
prestaciones incorporen realmente los objetivos organizacionales de las
prestaciones, en dicha medida se estarán creando en ella las condiciones y el
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clima laboral propicios para conseguir altos niveles de productividad, lo que
consecuentemente otorgará mejores condiciones a los beneficiarios para
desarrollarse física, social y culturalmente en sus ámbitos laborales, así como
familiares y sociales. No obstante, es necesario que se realice una adecuada
administración de las prestaciones, por lo que con la presente iniciativa se enfoca
tanto en el enfoque reactivo, como el proactivo; lo que evidentemente conllevará a
garantizar el derecho a la salud, al trabajo digno y a vivir dignamente,
estableciendo esquemas y políticas para llevar a ca bo todas las acciones
tendientes a brindar mejores condiciones de vida a los trabajadores, mediante el
otorgamiento de prestaciones económicas y sociales que den mayor bienestar a
los mismos y a sus familias, dignificando así la calidad de vida del servidor público.
Durante la sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado de Morelos, iniciada
el 14 de julio de 2016 y concluida el 15 del mismo mes y año, en la discusión del
dictamen, el Diputado Francisco Arturo Santillán Arredondo propuso
modificaciones a los artículos 12 y 13 de la Ley a discusión, con la finalidad de
adicionar una fracción XII al artículo 12, incorporando al Consejo Directivo del
Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de
Morelos, a un representa nte de la Sección XIX del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación, modificándose, en consecuencia, la porción final
del artículo 13, que contemplaba dicha representación en calidad de invitado,
propuestas que fueron aprobadas por unanimidad, pro duciéndose la modificación
del dictamen.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el
siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO POR EL QUE SE
REFORMA DE MANERA INTEGRAL LA LEY DEL INSTITUTO DE CRÉDITO
PARA L OS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE RATIFICAR SU COMPETENCIA Y
ATRIBUCIONES.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2023-10-18)
ARTICULO 12. - Tienen el carácter de forzosas las aportaciones a cargo de los Servidores
Públicos, Coordinados y Descentralizados, por consiguiente quedan obligados a consentir los
descuentos que se lleven a cabo sobre sus sueldos.
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