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Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos

Artículo 12

Ordenamiento: Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2023-10-18

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *12. El Consejo Directivo es la máxima autoridad del Instituto y se integra

por:

I. El Gobernador, quien lo presidirá por sí o por conducto del representante que

designe al efecto;

II. Una persona representante del Poder Legislativo que, en ningún caso, podrá

ser un Diputado al Congreso del Estado, en términos de lo previsto en la fracción

V del artículo 81 de la Ley Orgánica;

III. Una persona representante del Poder Judicial, que será la persona titular de

la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

IV. La persona titular de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal;

V. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal;

VI. La persona titular de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo

Estatal;

VII. La persona titular de la

Trabajadores del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y Entidades

Paraestatales;

VIII. La persona titular de la

Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Morelos;

IX. La persona titular de la

Trabajadores al Servicio del Poder Legislativo del Estado de Morelos;

X. Una persona representante de la Sección XIX del Sindicato Nacional de

Trabajadores de la Educación, y

XI. Una persona representante de las agrupaciones y asociaciones de

trabajadores pensionados y jubilados de los entes públicos.

Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo serán honoríficos, por lo que no

recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño.

Por cada integrante propietario, deberá designarse, por escrito, un suplente, el cual

contará con las mismas facultades que el propietario. Dichos suplentes deberán

contar con el nivel jerárquico inmediato inferior.

Para el caso de que el representante que designe el Gobernador para fungir como

presidente del Consejo Directivo, sea un integrante de éste último en términos del

presente artículo, dicho integrante deberá designar a su vez a la persona que lo

supla, a fin de evitar la concentración de votos en una sola persona para la toma de

decisiones.

En las sesiones del Consejo Directivo participarán el Director General y el Comisario

Público con derecho a voz, pero sin voto.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado de manera integral, por artículo primero del Decreto No. 1813

publicado en el ial “Tierra

y Libertad” No. 5483 de fecha 2017/03/22. . Antes decía: El Consejo Directivo

es la máxima autoridad del Instituto y se integra por:

I. El Gobernador, quien lo presidirá por sí o por conducto del representante que designe al efecto;

II. Una persona representante del Poder Legislativo que, en ningún caso, podrá ser un Diputado al

Congreso del Estado, en términos de lo previsto en la fracción V del artículo 81 de la Ley Orgánica;

III. Una persona representante del Poder Judicial, que será la persona titular de la Presidencia del

Tribunal Superior de Justicia del Estado;

IV. La persona titular de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal;

V. La persona titular de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;

VI. La persona titular de la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo Estatal;

VII. La persona titular de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal;

VIII. La persona que ocupe la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;

IX. La persona titular de la

Ejecutivo del Estado de Morelos y Entidades Paraestatales;

X. La persona titular de la

Poder Judicial del Estado de Morelos;

XI. La persona titular de la

Poder Legislativo del Estado de Morelos, y

XII. Una Persona representante de la Sección XIX del Sindicato Nacional de Trabajadores de la

Educación.

Fuente oficial: consultar publicación

Índice de la leyArt. ÚNICO →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

artículo 12; el artículo 13; el artículo 41 y el artículo 42, por artículo primero y se adiciona una fracción XIV Bis al artículo

3, por artículo segundo del Decreto No. 1813 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5483 publicado en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5483 de fecha 2017/03/22. Vigencia 2017/03/23. La publicación oficial de la

reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga:

http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2017/5483.pdf

- Se reforman los artículos 3 y 6; la fracción VIII del artículo 8; la fracción XI del artículo 15; la fracción X del artículo 18;

los artículos 19, 26, 41, 42, 43, 54, 55 y 58; por artículo primero y se adicionan un párrafo final al artículo 8; la fracción

XII al artículo 15, recorriéndose en su orden la subsecuente para ser XIII; las fracciones XI, XII y XIII al artículo 18,

recorriéndose en su orden la subsecuente para ser XIV; y el artículo 42 Bis; por artículo segundo del Decreto No. 2354

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5553 de fecha 2017/11/29. Vigencia 2017/11/30. La publicación

oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga:

http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2017/5553.pdf

Aprobación 1983/12/30

Promulgación 1984/01/04

Publicación 1984/01/04

Vigencia 1984/01/05

Expidió XLII Legislatura

Periódico Oficial 3151 “Tierra y Libertad”

Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos

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Subdirección de Jurismática.

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**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con

fecha 22 y 23 de marzo de 2021 dictada en las controversias constitucionales 94/2016 y 95/2016, se declaró la invalidez

del artículo 28, reformado mediante Decreto No. 988, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5415 de

fecha 2016/07/21. Las declaratorias de invalidez comenzaron a surtir sus efectos a partir de la notificación de los puntos

resolutivos de la s presentes ejecutorias al Poder Legislativo del Estado de Morelos , surtiendo sus efectos solo para las

partes. Sentencia s publicada en el Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” No. 6060 de fecha 2022/04/06. La publicación

oficial de las sentencias se encuentran disponibles para su consulta en las siguientes ligas:

http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2022/6060.pdf

- Se adiciona el Capítulo VIII denominado “DE LAS SUSPENSIÓN DE PAGOS POR DECLARACIÓN ESPECIAL DE

AUSENCIA”, así como su artículo 65 , por artículo cuarto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07.

- Se adiciona una fracción XV al A rtículo 18, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1329, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 6244, de fecha 2023/10/18. Vigencia: 2023/10/19. La publicación oficial de la reforma se

encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6244.pdf

Aprobación 1983/12/30

Promulgación 1984/01/04

Publicación 1984/01/04

Vigencia 1984/01/05

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GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo

siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO

a) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo

verificativo el día once de mayo del presente año, el Diputado Jaime Álvarez

Cisneros, Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido Movimiento

Ciudadano, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la

Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del

Estado de Morelos.

b) En consecuencia, el Diputado Francisco A. Moreno Merino Presidente de la

Mesa Directiva del Congreso del Es tado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa

citada, ordenando su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales y

Legislación, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyPAÑO1/P.O.2/599/16

de fecha once de mayo del presente año, fue remitida a esta Comis ión de Puntos

Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen correspondiente.

c) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo

verificativo el día treinta y uno de mayo del presente año, el Diputado Anacleto

Pedraza Flores, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución

Democrática, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma

la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del

Estado de Morelos.

Aprobación 1983/12/30

Promulgación 1984/01/04

Publicación 1984/01/04

Vigencia 1984/01/05

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d) En consecuencia, el Diputado Francisco A. Moreno Merino Presidente de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa

citada, ordenando su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales y

Legislación, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyPAÑO1/P.O.2/651/16

de fecha treinta y uno de mayo del presente año, fue remitida a esta Comisión de

Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen

correspondiente.

e) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo

verificativo el día veintiuno de junio del presente año, el Diputado Francisco

Navarrete Conde, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución

Democrática, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por e l que se expide

una nueva Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del

Gobierno del Estado de Morelos.

f) En consecuencia, el Diputado Francisco A. Moreno Merino Presidente de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa

citada, ordenando su turno a estas Comisiones Dictaminadoras, por lo que

mediante oficio número SSLyP/DPLyPAÑO1/P.O.2/721/16 de fecha veintiuno de

junio del presente año, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y

Legislación, para su análisis y dictamen correspondiente.

II.- MATERIA DE LAS INICIATIVAS

Los iniciadores pretenden diversas reformas a la Ley en comento, con el propósito

de dotar de una mayor operatividad a ese organismo descentralizado, mientras

que el último pretende una nueva Ley con el mismo propósito.

III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Los iniciadores justifican su propuesta, en razón de lo siguiente:

Diputado Jaime Álvarez Cisneros:

…desde la publicación de la referida Ley del Instituto de Crédito d e los

Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos que nos ocupa, y sus

reformas respectivas, la evolución que ha experimentado el Estado en todos sus

ámbitos ha sido significativa, contribuyendo al tejido y estructura social, laboral,

Aprobación 1983/12/30

Promulgación 1984/01/04

Publicación 1984/01/04

Vigencia 1984/01/05

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jurídica y económica de manera trascendente; razón por la cual existe la

necesidad de adecuar el cuerpo normativo que, a la fecha, rige la actividad de

dicho Instituto, a fin de atender las exigencias de la realidad que acontece en el

Estado.

Diputado Anacleto Pedraza Flores:

“Derivado del estudio y análisis a la Ley del Instituto de Crédito para los

Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, aprobada en el año de 1983, se

advierte que su finalidad primordial es la de otorgar a los servidores públicos y

trabajadores del Estado, seguridad social basado en apoyos económicos

indispensables para poder brindarles un mayor bienestar a ellos como a sus

familias.”

Diputado Francisco Navarrete Conde:

“Así mismo resulta importante señalar que, derivado de la con tinua dinámica de la

Administración Pública Estatal, el marco normativo que la rige debe actualizarse, a

efecto de responder oportunamente a las necesidades de los afiliados que

demandan y requieren una mayor eficiencia en los trámites correspondientes, lo

cual juega un papel primordial en el ejercicio de su prestaciones laborales

previstas en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y en atención a los

principios de Mejora Regulatoria.”

IV.-VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS

Exponen los Iniciadores que desde la publicación de la Ley del Instituto de Crédito

para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, y sus reformas

respectivas, la evolución que ha experimentado el Estado en todos sus ámbitos ha

sido significativa, contribuyendo al tejido y estructura social, laboral, jurídica y

económica de manera trascendente; razón por la cual existe la necesidad de

adecuar el cuerpo normativo que, a la fecha, rige la actividad del Instituto, a fin de

atender las exigencias de la realidad que acontece en el Estado.

Refieren que resulta importante señalar que, derivado de la continua dinámica de

la Administración Pública Estatal, el marco normativo que la rige debe

actualizarse, a efecto de responder oportunamente a las necesidades de los

Aprobación 1983/12/30

Promulgación 1984/01/04

Publicación 1984/01/04

Vigencia 1984/01/05

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servidores públi cos que demandan mayor eficiencia en la realización de los

trámites correspondientes, lo cual juega un papel primordial en nuestra Entidad

Se pretende dotar de un marco jurídico de actuación que permita la existencia de

organismos de vanguardia enfocados a satisfacer necesidades sociales y

económicas, como lo es el Instituto, así como modernizar la normativa que lo rige,

a fin de garantizar al receptor de la norma un documento íntegro, el cual le brinde

la certeza jurídica que corresponde, esto es, que man tenga un razonable grado de

unidad, correspondencia y base de interpretación o aplicación funcional junto y

entre las diferentes partes del propio sistema.

Se plantea como procedente una reforma más no así la abrogación de la Ley de

mérito, en razón de qu e el cuerpo normativo del instrumento que nos ocupa se

afecta en más de la mitad de su contenido, ello con el propósito de no generar un

dejo de duda sobre la existencia del Instituto, pues podría llegarse al absurdo de

sostener que al abrogarse la Ley que lo crea este podría ser sujeto de extinción y,

consecuentemente, al emitirse una nueva Ley se estaría creando un nuevo

organismo; lo que no sucede así, sino que, por el contrario, pervive la misma

Entidad Paraestatal, modificándose únicamente su estructur a a fin de adecuarla a

las exigencias que demanda la realidad social en su ámbito competencial.

Concluyen las Comisiones Dictaminadoras que las propuestas se estiman

convenientes y viables, dado que si bien es cierto que en la actualidad se observa

que en las prestaciones coinciden los intereses de diversos agentes sociales,

puesto que coadyuvan a la estabilización de la economía y al bienestar social de

la población económicamente activa; al tiempo que las instituciones, que han

reconocido su parte en el tema tan actual de la responsabilidad social, han

recibido los beneficios directos de crear un ambiente de seguridad y confianza

propicio para sus actividades productivas; en tanto que los servidores públicos y

sus familias reciben los beneficios de la seg uridad, la protección y las ayudas que

las prestaciones significan para mantener y, muy posiblemente, para mejorar de

manera significativa su calidad de vida, tanto en el presente como en el futuro.

En ese sentido, debe tenerse en cuenta que en la medida que las políticas de

prestaciones incorporen realmente los objetivos organizacionales de las

prestaciones, en dicha medida se estarán creando en ella las condiciones y el

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clima laboral propicios para conseguir altos niveles de productividad, lo que

consecuentemente otorgará mejores condiciones a los beneficiarios para

desarrollarse física, social y culturalmente en sus ámbitos laborales, así como

familiares y sociales. No obstante, es necesario que se realice una adecuada

administración de las prestaciones, por lo que con la presente iniciativa se enfoca

tanto en el enfoque reactivo, como el proactivo; lo que evidentemente conllevará a

garantizar el derecho a la salud, al trabajo digno y a vivir dignamente,

estableciendo esquemas y políticas para llevar a ca bo todas las acciones

tendientes a brindar mejores condiciones de vida a los trabajadores, mediante el

otorgamiento de prestaciones económicas y sociales que den mayor bienestar a

los mismos y a sus familias, dignificando así la calidad de vida del servidor público.

Durante la sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado de Morelos, iniciada

el 14 de julio de 2016 y concluida el 15 del mismo mes y año, en la discusión del

dictamen, el Diputado Francisco Arturo Santillán Arredondo propuso

modificaciones a los artículos 12 y 13 de la Ley a discusión, con la finalidad de

adicionar una fracción XII al artículo 12, incorporando al Consejo Directivo del

Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de

Morelos, a un representa nte de la Sección XIX del Sindicato Nacional de

Trabajadores de la Educación, modificándose, en consecuencia, la porción final

del artículo 13, que contemplaba dicha representación en calidad de invitado,

propuestas que fueron aprobadas por unanimidad, pro duciéndose la modificación

del dictamen.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el

siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO POR EL QUE SE

REFORMA DE MANERA INTEGRAL LA LEY DEL INSTITUTO DE CRÉDITO

PARA L OS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO

DE MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE RATIFICAR SU COMPETENCIA Y

ATRIBUCIONES.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2023-10-18)

ARTICULO 12. - Tienen el carácter de forzosas las aportaciones a cargo de los Servidores

Públicos, Coordinados y Descentralizados, por consiguiente quedan obligados a consentir los

descuentos que se lleven a cabo sobre sus sueldos.

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