SEGURO SOCIAL. INTERESES MORATORIOS.
Conforme a los artículos 29 y 31 de la Ley del Seguro Social, los patrones tienen obligación de pagar las cuotas obrero-patronales desde el momento en que se implanta el seguro social, y si incurren en mora, deberán pagar también recargos al 12% anual, desde la fecha en que incurrieron en mora, cuando puede determinarse ésta. Y cuando el Instituto no tiene datos para hacer esa determinación, o cuando la hace con base a datos probables, de acuerdo con su experiencia, independientemente de la constitucionalidad de este último procedimiento legal, la liquidación que formule no puede causar recargos sino a partir del momento de su notificación. Esta es la interpretación correcta de los preceptos a comento, pues de lo contrario se llegaría al absurdo de entender que un patrón que, estando en mora, paga espontáneamente, debe pagar intereses moratorios al 12% anual, y que si ese patrón moroso se espera a que el Instituto descubra la mora, y le formule las liquidaciones respectivas, no pagaría intereses moratorios sino a partir de la fecha en que esas liquidaciones le fueran notificadas, con lo cual vendría a quedar beneficiado por su propia actitud omisa, de incumplimiento a sus obligaciones legales. Y es claro que no puede ser esta última la interpretación correcta de los textos legales de que se trata. Así pues, cuando el patrón omite dar avisos de alta, o de cambio de grupo de salario, etcétera, y por ese motivo incurre en mora, debe pagar las cuotas y los intereses moratorios desde el momento en que incurrió en mora, cuando hay datos bastantes para determinar ese momento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256521-bc5f8f35/seguro-social-intereses-moratorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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