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Modo: Corpus Pro

SEGURO SOCIAL. INTERESES MORATORIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256521 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 75

Conforme a los artículos 29 y 31 de la Ley del Seguro Social, los patrones tienen obligación de pagar las cuotas obrero-patronales desde el momento en que se implanta el seguro social, y si incurren en mora, deberán pagar también recargos al 12% anual, desde la fecha en que incurrieron en mora, cuando puede determinarse ésta. Y cuando el Instituto no tiene datos para hacer esa determinación, o cuando la hace con base a datos probables, de acuerdo con su experiencia, independientemente de la constitucionalidad de este último procedimiento legal, la liquidación que formule no puede causar recargos sino a partir del momento de su notificación. Esta es la interpretación correcta de los preceptos a comento, pues de lo contrario se llegaría al absurdo de entender que un patrón que, estando en mora, paga espontáneamente, debe pagar intereses moratorios al 12% anual, y que si ese patrón moroso se espera a que el Instituto descubra la mora, y le formule las liquidaciones respectivas, no pagaría intereses moratorios sino a partir de la fecha en que esas liquidaciones le fueran notificadas, con lo cual vendría a quedar beneficiado por su propia actitud omisa, de incumplimiento a sus obligaciones legales. Y es claro que no puede ser esta última la interpretación correcta de los textos legales de que se trata. Así pues, cuando el patrón omite dar avisos de alta, o de cambio de grupo de salario, etcétera, y por ese motivo incurre en mora, debe pagar las cuotas y los intereses moratorios desde el momento en que incurrió en mora, cuando hay datos bastantes para determinar ese momento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256521-bc5f8f35/seguro-social-intereses-moratorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo DA-273/70. Loza Fina, S. A. 28 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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