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SEGURO SOCIAL. RAMAS DEL SEGURO OBLIGATORIO. DEBEN PRECISARSE Y CUANTIFICARSE EN RELACION CON CADA UNO DE LOS TRABAJADORES QUE SE MENCIONEN EN LAS CEDULAS DE LIQUIDACION RESPECTIVAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248151 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 477

Independientemente de que una empresa tenga la obligación de cubrir bimestralmente las cuotas obrero- patronales que son a su cargo, y de que Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentre facultado para emitir las cédulas de liquidación respectivas, tales circunstancias no eximen al instituto de la obligación de precisar de manera detallada, además de todos los datos identificativos necesarios para la emisión de la liquidación, el importe de las cuotas obrero-patronales causadas por cada uno de los trabajadores citados, especificando en cada caso a qué ramas del seguro obligatorio corresponden, para que el patrón afectado esté en posibilidades de hacer las aclaraciones pertinentes o, en su caso, pueda inconformarse en contra de las determinaciones que de manera desglosada se le formulen, porque de otra manera, al no darle a conocer las circunstancias especiales que tuvo en cuenta el instituto demandado para determinar los diversos rubros que originaron el crédito respectivo, se deja en estado de indefensión a la empresa, ya que ésta desconoce el procedimiento que haya seguido el instituto demandado para tal fin, encontrándose imposibilitada por tanto para impugnarlo en sus términos, por desconocer cuáles son éstos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248151-0fa6fb30/seguro-social-ramas-del-seguro-obligatorio-deben-precisarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 415/86. Buen Viaje, S. A. 5 de junio de 1986. Mayoría de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.

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