SEGURO SOCIAL. OMISION EN EL AVISO DE BAJA DE TRABAJADORES INSCRITOS.
En los términos del último párrafo del artículo 29 de la Ley del Seguro Social y como lo establece el 1o., es el aviso de baja y no la cesación en el trabajo, el que libera al patrón de enterar las cuotas que conforme a la ley deben cubrir él y sus trabajadores, salvo la excepción que contiene, puesto que el precepto en la forma en que está concebido no da lugar a otra interpretación y no sería debido que por una omisión del patrón en el aviso de baja, el instituto continuará en la obligación de dar al trabajador las prestaciones que le otorga la ley, las cuales no podría rehusar si el afiliado se las solicitara bajo la consideración de encontrarse dentro del régimen de seguridad social originado en el aviso de alta presentado por el patrón en cumplimiento de la obligación que le impone la ley, pues suponer lo contrario obligaría al instituto a investigar en cada caso si un trabajador se encontraba prestando sus servicios al patrón, el que en esta forma quedaría liberado de presentar la baja o resultaría inútil su aviso, lo que no es admisible, pues precisamente la ley al determinar la necesidad de baja del trabajador fija el momento en que cesan las obligaciones del instituto para sus trabajadores afiliados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256359-c9f2dc28/seguro-social-omision-en-el-aviso-de-baja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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