SEGURO SOCIAL. CAPITAL CONSTITUTIVO. COBRO IMPROCEDENTE CUANDO SE HABIA COBRADO ANTES.
Las cuotas obrero-patronales y los capitales constitutivos del Seguro Social tienen el carácter fiscal, por lo que por una parte pueden ser cobrados por la vía económico-coactiva, sin acudir previamente a los tribunales, como lo ordena el artículo 14 constitucional, pero por la otra vienen a quedar colocados dentro de las exigencias del artículo 31, fracción IV, de la propia Constitución, que señala que los cobros de naturaleza fiscal deben ser proporcionales y equitativos. Ahora bien, si el instituto cobra a un patrón las cuotas obrero-patronales correspondientes al tiempo de servicio que le había prestado un trabajador, antes de su afiliación formal, es claro que ya no puede después fincarle a dicho patrón un capital constitutivo con motivo de la afectación a los derechos del trabajador o de sus beneficiarios, con motivo de la inscripción tardía, pues esto vendría a constituir, por una parte, un doble cobro, y por otra, un enriquecimiento indebido del instituto, lo cual sería, por ambos motivos, contrario al principio constitucional de proporcionalidad y equidad. Luego hecho el cobro de cuotas, el instituto ya no podrá posteriormente fincar un capital constitutivo derivado de falta de inscripción o de incorrecta inscripción en el período a que ese cobro corresponde.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252882-d1967975/seguro-social-capital-constitutivo-cobro-improcedente-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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