Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos

Artículo 40

Ordenamiento: Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2023-10-18

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40. El deudor solidario será preferentemente el cónyuge o el concubinario

o concubina del afiliado; también podrán serlo un pariente por consanguinidad hasta

el cuarto grado o persona que no dependa económicamente del afiliado, pero que

compruebe a satisfacción del Instituto su solvencia económica.

CAPÍTULO V

DE LAS APORTACIONES, CUOTAS Y RETENCIONES

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 39Índice de la leyArt. 44 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2023-10-18)

Artículo 40. El deudor solidario será preferentemente el cónyuge o el concubinario

o concubina del afiliad o; también podrán serlo un pariente por consanguinidad

hasta el cuarto grado o persona que no dependa económicamente del afiliado,

pero que compruebe a satisfacción del Instituto su solvencia económica.

CAPÍTULO V

DE LAS APORTACIONES, CUOTAS Y RETENCIONES

Artículo *41. Tienen el carácter de obligatorias las aportaciones a cargo de los

entes obligados, equivalentes al 2.25% de los ingresos totales o la pensión, según

corresponda. Lo que debe quedar consignado en sus respectivos Presupuestos de

Egresos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2354 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5553 de fecha 2017/11/29. Vigencia 2017/11/30. Antes

decía: Tienen el carácter de obligatorias las aportaciones a cargo de l os entes obligados, cuya

Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

base de cotización será el 2.25% sobre los ingresos totales, las cuales deberán quedar

consignadas en sus respectivos Presupuestos de Egresos.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 1813 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5483 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

No. 5483 de fecha 2017/03/22. Vigencia 2017/03/23. Antes decía: Tienen el carácter de

obligatorias las aportaciones a cargo de los entes obligados, cuya base de cotización será el 6%

sobre las percepciones constantes de los afiliados, las cuales deberán quedar consignadas en sus

respectivos Presupuestos de Egresos.

Artículo *42. Tienen el carácter de obligatorias las cuotas a cargo de los afiliados,

equivalentes al 2.25% de los ingresos totales o la pensión, según corresponda,

mismas que serán retenidas por los entes obligados y enteradas al Instituto, en

términos de lo dispuesto en la presente Ley y demás normativa aplicable, así

como los convenios celeb rados entre el Instituto y el Ente Obligado, en los casos

que así proceda.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2354 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5553 de fecha 2017/11/29. Vigencia 2017/11/30. Antes

decía: Tienen el carácter de obligatorias las cuotas a cargo de los afiliados, cuya base de

cotización será del 2.25% sobre sus ingresos totales, mismas que serán retenidas por los entes

obligados y enteradas al Instituto en términos de los dispuest o en la presente Ley y demás

normativa aplicable.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 1813 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5483 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

No. 5483 de fe cha 2017/03/22. Vigencia 2017/03/23. Antes decía: Tienen el carácter de

obligatorias las cuotas a cargo de los afiliados, cuya base de cotización será el 6% sobre sus

percepciones constantes, mismas que serán retenidas por los entes obligados y enteradas a l

Instituto en términos de lo dispuesto en la presente Ley y demás normativa aplicable.

Artículo *42 Bis. En caso de que los entes obligados reporten ingresos totales de

los afiliados inferiores a los reales, el Instituto procederá a determinar la cantidad

no enterada por aquellos, por concepto de cuota o aportación, a efecto de

requerirles del pago correspondiente. En caso de falta de pago el Instituto deberá

informar tal situación a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal,

remitiendo los do cumentos necesarios a fin de que, conforme sus atribuciones y

competencia, inicie el procedimiento respectivo en términos de la normativa

aplicable. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que en materia de

responsabilidades correspondan a otras autoridades competentes.

NOTAS:

Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 2354 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5553 de fecha 2017/11/29. Vigencia 2017/11/30.

Artículo *43. Tienen el carácter de obligatorias las retenciones que el ente

obligado descuente de los ingresos totales o la pensión, según corresponda, a los

afiliados, por concepto de créditos que como deudor principal o aval haya suscrito.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decr eto No. 2354 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5553 de fecha 2017/11/29. Vigencia 2017/11/30. Antes

decía: Tienen el carácter de obligatorias las retenciones que el ente obligado descuente de las

percepciones constantes a los afilia dos, por concepto de créditos que como deudor principal o aval

haya suscrito.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis