Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
Artículo 40
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. El deudor solidario será preferentemente el cónyuge o el concubinario
o concubina del afiliado; también podrán serlo un pariente por consanguinidad hasta
el cuarto grado o persona que no dependa económicamente del afiliado, pero que
compruebe a satisfacción del Instituto su solvencia económica.
CAPÍTULO V
DE LAS APORTACIONES, CUOTAS Y RETENCIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN FISCAL. LA DIRECTORA DIVISIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA EN REPRESENTACIÓN DE LAS AU (505 (H))
- REVISIÓN FISCAL. LA DIRECTORA DIVISIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA EN REPRESENTACIÓN DE LAS AU (I.4o.A. J/37 )
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PUEDE DELEGAR SUS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN A FAVOR, TANTO EN OTROS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORGANISMO, COMO EN ALGÚN T (VII.1o.(IV Región) 8 L (10a.))
- REVISIÓN FISCAL. LA COORDINADORA DEPARTAMENTAL DE PROCEDIMIENTOS LEGALES ADSCRITA AL ÁREA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CARECE (I.4o.A.458 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2023-10-18)
Artículo 40. El deudor solidario será preferentemente el cónyuge o el concubinario
o concubina del afiliad o; también podrán serlo un pariente por consanguinidad
hasta el cuarto grado o persona que no dependa económicamente del afiliado,
pero que compruebe a satisfacción del Instituto su solvencia económica.
CAPÍTULO V
DE LAS APORTACIONES, CUOTAS Y RETENCIONES
Artículo *41. Tienen el carácter de obligatorias las aportaciones a cargo de los
entes obligados, equivalentes al 2.25% de los ingresos totales o la pensión, según
corresponda. Lo que debe quedar consignado en sus respectivos Presupuestos de
Egresos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2354 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5553 de fecha 2017/11/29. Vigencia 2017/11/30. Antes
decía: Tienen el carácter de obligatorias las aportaciones a cargo de l os entes obligados, cuya
Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
base de cotización será el 2.25% sobre los ingresos totales, las cuales deberán quedar
consignadas en sus respectivos Presupuestos de Egresos.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 1813 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5483 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
No. 5483 de fecha 2017/03/22. Vigencia 2017/03/23. Antes decía: Tienen el carácter de
obligatorias las aportaciones a cargo de los entes obligados, cuya base de cotización será el 6%
sobre las percepciones constantes de los afiliados, las cuales deberán quedar consignadas en sus
respectivos Presupuestos de Egresos.
Artículo *42. Tienen el carácter de obligatorias las cuotas a cargo de los afiliados,
equivalentes al 2.25% de los ingresos totales o la pensión, según corresponda,
mismas que serán retenidas por los entes obligados y enteradas al Instituto, en
términos de lo dispuesto en la presente Ley y demás normativa aplicable, así
como los convenios celeb rados entre el Instituto y el Ente Obligado, en los casos
que así proceda.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2354 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5553 de fecha 2017/11/29. Vigencia 2017/11/30. Antes
decía: Tienen el carácter de obligatorias las cuotas a cargo de los afiliados, cuya base de
cotización será del 2.25% sobre sus ingresos totales, mismas que serán retenidas por los entes
obligados y enteradas al Instituto en términos de los dispuest o en la presente Ley y demás
normativa aplicable.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 1813 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5483 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
No. 5483 de fe cha 2017/03/22. Vigencia 2017/03/23. Antes decía: Tienen el carácter de
obligatorias las cuotas a cargo de los afiliados, cuya base de cotización será el 6% sobre sus
percepciones constantes, mismas que serán retenidas por los entes obligados y enteradas a l
Instituto en términos de lo dispuesto en la presente Ley y demás normativa aplicable.
Artículo *42 Bis. En caso de que los entes obligados reporten ingresos totales de
los afiliados inferiores a los reales, el Instituto procederá a determinar la cantidad
no enterada por aquellos, por concepto de cuota o aportación, a efecto de
requerirles del pago correspondiente. En caso de falta de pago el Instituto deberá
informar tal situación a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal,
remitiendo los do cumentos necesarios a fin de que, conforme sus atribuciones y
competencia, inicie el procedimiento respectivo en términos de la normativa
aplicable. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que en materia de
responsabilidades correspondan a otras autoridades competentes.
NOTAS:
Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 2354 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5553 de fecha 2017/11/29. Vigencia 2017/11/30.
Artículo *43. Tienen el carácter de obligatorias las retenciones que el ente
obligado descuente de los ingresos totales o la pensión, según corresponda, a los
afiliados, por concepto de créditos que como deudor principal o aval haya suscrito.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decr eto No. 2354 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5553 de fecha 2017/11/29. Vigencia 2017/11/30. Antes
decía: Tienen el carácter de obligatorias las retenciones que el ente obligado descuente de las
percepciones constantes a los afilia dos, por concepto de créditos que como deudor principal o aval
haya suscrito.
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