Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
Artículo 44
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. Las cuotas constituyen un fondo de garantía a favor del Instituto en
caso de adeudo del afiliado o acreditado.
El Instituto podrá disponer de las cuotas en caso de incumplimiento en el pago del
crédito, en términos de la normativa aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRIBUCIONES, FIJACION DE. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. (s/clave)
- EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, NO ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR FIANZA PARA LA SUSPENSION. (s/clave)
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