SEGURO SOCIAL.
El cobro de las cuotas necesarias para su funcionamiento no tiene el carácter de adeudos fiscales, pues sólo por ficción pueden equipararse a éstos por la facultad concedida a los funcionarios de hacienda para hacerlas efectivas; en cambio, su realización atañe al interés general y al orden público. En consecuencia, no procede conceder la suspensión en tales casos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incidente de suspensión 4583/46. Compañía Industrial Jabonera del Pacífico. 11 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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