Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
Artículo 43
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *43. Tienen el carácter de obligatorias las retenciones que el ente obligado
descuente de los ingresos totales o la pensión, según corresponda, a los afiliados,
por concepto de créditos que como deudor principal o aval haya suscrito.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2354 publicado en el
2017/11/30. Antes
decía: Tienen el carácter de obligatorias las retenciones que el ente obligado descuente de las
percepciones constantes a los afiliados, por concepto de créditos que como deudor principal o aval
haya suscrito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTELEÓN. LOS ARTÍCULOS 120 BIS-1, 120 BIS-4, 143 Y 145 DE LA LEY RELATIVA Y 25 DEL REGLAMENTO DE PRÉSTAMO PARA VIVIENDA, TRANSGREDEN LA GARANTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. (IV.1o.A.57 A (10a.))
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA CUMPLE CON LAS PRESTACIONES MÍNIMAS A QUE SE REFIERE EL CONVENIO 102 SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ADOPTADO E (P./J. 185/2008)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA CUMPLE CON LAS PRESTACIONES MÍNIMAS A QUE SE REFIERE EL CONVENIO 102 SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ADOPTADO E (879)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA CUMPLE CON LAS PRESTACIONES MÍNIMAS A QUE SE REFIERE EL CONVENIO 102 SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ADOPTADO E (1019)
- SEGURO SOCIAL. CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. SUS FACULTADES CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 107, FRACCION VIII, DE LA ANTERIOR LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 240 DE (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2023-10-18)
ARTICULO 43. - El Gobierno y la Administración del Instituto estará a cargo de un Consejo
Directivo y un Director.
El Consejo estará integrado por siete Consejeros, de la siguiente manera:
a).- Un representante del C. Gobernador del Estado;
b).- Un representante de la Secretaría de Finanzas;
c).- Un representante de la Secretaría de la Contraloría General;
d).- Un representante de la Secretaría de Programación y Presupuesto;
e).- Un representante de la Oficialía Mayor;
f).- Un representante Sindical de cada uno de los tres Poderes del Estado;
g).- Un representante de los Poderes Judicial y Legislativo.
NOTAS:
OBSERVACION.- Los incisos b) y d), hacen referencia a las Secretarías de Finanzas y de
Programación y Presupuesto en la actualidad ya no se contemplan estas figuras jurídicas.
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