Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
Artículo 50
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50. El afiliado que preste servicios compatibles en dos o más entes
obligados, cotizará conforme lo señale el Reglamento.
CAPÍTULO VI
DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- CONTRATOS CELEBRADOS POR COMISIONISTAS. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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