MANDATO.
Cuando este contrato confiere actividades netamente civiles, los mandatarios no están obligados a cubrir el Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, porque el poder no adquiere el carácter de comisión mercantil en los términos de los artículos 75 y 273 del Código de Comercio.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 32/51. González de la Llave Rubén y coag. 23 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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