MANDATARIO.
No puede decirse que se extralimite en sus facultades, porque acepte obligaciones propias de su mandante, o las consecuencia naturales del contrato que por él celebre.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Luján José María. 5 de marzo de 1925. Mayoría de diez votos. Disidente: Ricardo B. Castro, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Leopoldo Estrada, en cuanto al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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