MANDATARIO.
La simple circunstancia de que un mandatario no exprese que obra en nombre de su mandante, no es bastante para presumir que obra a nombre propio, cuando los actos que ejecuta tienen por único objeto, los bienes del mandante y estos son la materia del contrato que el mandatario celebre.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1660/23. Ortega y Fonseca Paulino. 2 octubre de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Ernesto Garza Pérez, Teófilo H. Orantes y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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