Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
Artículo 63
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. Las prestaciones sociales que el Instituto otorga a sus afiliados tienen
como objeto complementar las diversas prestaciones económicas, y son las
siguientes:
I. Servicios de odontología;
II. Servicios de optometría, y
III. Cualquier otra que proponga el Director General a la aprobación del Consejo
Directivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONISTAS, CUÁNDO SON SUJETOS DE DERECHO OBRERO.- (444)
- PROFESIONISTAS, CUANDO SON SUJETOS DE DERECHO OBRERO. (395)
- SEGURO SOCIAL, PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS POR PARTICULARES, POR CUENTA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. NO SURGE RELACION LABORAL ENTRE EL INSTITUTO Y LOS TRABAJADORES DE DICHOS PA (s/clave)
- JUBILADOS DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA. NO TIENEN DERECHO A RECIBIR EL BENEFICIO DEL SERVICIO MÉDICO DIVERSO AL QUE PRESTA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIAL (I.13o.T.314 L)
- PROFESIONISTAS, CUÁNDO SON SUJETOS DE DERECHO OBRERO. (264)
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