Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
Artículo 64
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64. Las prestaciones sociales que brinde el Instituto estarán sujetas a lo
dispuesto por la normativa aplicable.
*CAPÍTULO VIII
DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS POR DECLARACIÓN ESPECIAL DE
AUSENCIA
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo cuarto del Decreto No. 357, publicado en el 2022/07/07.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CREDITO, JUBILACION DE EMPLEADOS DE LAS. LOS GASTOS EROGADOS SON DEDUCIBLES EN TERMINOS DE LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 20 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (s/clave)
- EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO. DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (I.1o.A.54 A )
- DEDUCCIONES AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. COMISIONISTAS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCIBILIDAD DE GASTOS NORMALES. CAUSANTES DE IMPUESTO AL INGRESO GLOBAL DE LAS EMPRESAS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJADORES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2023-10-18)
Artículo 64. Las prestaciones sociales que brinde el Instituto estarán sujetas a lo
dispuesto por la normativa aplicable.
*CAPÍTULO VIII
DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS POR DECLARACIÓN ESPECIAL DE
AUSENCIA
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo cuarto del Decreto No. 357, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07.
Artículo *65.- En caso de que el Trabajador o Pensionista, sea suje to a una
Declaración Especial de Ausencia en términos de la normatividad federal o local
en la materia, el instituto congelará los adeudos que tuviera y no podrá ejercer
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
acción de cobro alguno en contra de los bienes o derechos del afiliado o
pensionista desaparecido o de quien aparezca o funja como aval en los créditos
que hubiese solicitado.
En caso de aparecer con vida los créditos se descongelarán y podrán iniciarse
todos los procedimientos para su cobro y recuperación.
En caso de constatar el falleci miento del afiliado o pensionista con Declaración
Especial de Ausencia, se procederá conforme a las disposiciones conducentes y
lo pactado dentro de los créditos contratados.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo cuarto del Decreto No. 357, pub licado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal,
para efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a)
y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango
jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
CUARTA. Dentro de un plazo no mayor a sesenta días há biles, contados a partir
del día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá instalarse
con su nueva integración el Consejo Directivo del Instituto de Crédito para los
Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado.
QUINTA. Dentro de un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles, contados a
partir de la instalación del Consejo Directivo a que se hace referencia en la
disposición transitoria que antecede, deberá expedirse el Estatuto Orgánico del
Instituto de Crédito para los Trabaj adores al Servicio del Gobierno del Estado, en
términos de la normativa aplicable.
Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
SEXTA. Dentro del mismo plazo a que hace referencia la disposición anterior, se
deberá expedir el Reglamento de la Ley del Instituto de Crédito para los
Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado.
SÉPTIMA. Dentro del plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán adecuar o
celebrar los convenios de incorporación respectivos.
OCTAVA. Dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del inicio de
la vigencia de este Decreto, el Director General deberá solicitar en el Registro
Público de los Organismos Descentralizados del Estado de Morelos, a cargo de la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, la inscripción de este
instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.
NOVENA. Los créditos y servicios concedidos con antelación al inicio de la
vigencia del presente Decreto se regirán conforme a las disposiciones bajo las
cuales fueron aprobados.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día 14 y concluida el día 15
del mes de julio del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso
del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de
Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a l os veintiún días del mes de julio de
dos mil dieciséis.
NOTAS:
FE DE ERRATAS.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5421 de
fecha 2016/08/10.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada de manera integral la presente Ley, por Decreto No. 988
publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5415 de fecha 2016/07/21. Vigencia
2016/07/22. Antes decía:
LEY DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO
Aprobación 1983/12/30
Promulgación 1984/01/04
Publicación 1984/01/04
Vigencia 1984/01/05
Expidió XLII Legislatura
Periódico Oficial 3151 “Tierra y Libertad”
LAURO ORTEGA MARTINEZ , GOBERNA DOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, A SUS HABITAN TES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su Promulgación lo siguiente:
LA HONORABLE CUADRAGESIMA SEGUN DA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO L IBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE
EXPRESAMENTE LE CONFIERE LA FRACCION II DEL ARTICULO 40, DE LA CONSTITUCION
POLITICA DEL ESTADO, Y
C O N S I D E R A N D O :
Que ha sido preocupación del Gobierno del Estado de Morelos, el otorgar a sus servidores la
seguridad social y los apoyos económicos indispensa bles para poder brindarles un mayor
bienestar. Den tro de los propósitos del servidor público y de este Gobierno, el Ejecutivo ha
instrumentado la creación de un Instituto que cumpla con los requerimie ntos económicos de los
servidores públicos al servicio del Estado. En la composición de este Instituto participan los
trabajadores de los tres -poderes por conducto de sus representantes sindicales o los que
designen éstos, así como un representante del Ej ecutivo del Estado, de la Secretaría de
Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Finanzas, un representante de la Secretaría de Programación y Presupuesto, un representante
de la Secretaría de la Contraloría General de Gobierno y un representan te de la Oficialía
Mayor, obedeciendo esta composició n a que directamente serán los beneficiarios los que
conozcan y participen en las autorizaciones de los créditos que se otorguen. De esta
manera, que mejor que los servidores públicos puedan estar con cientes de las cuotas o
aportaciones que deben ha cer par a formar y robustecer el patrimonio de esta Institución que
se propone crear.
Que esta Iniciativa contempla las tres formas de crédito, el quirografario al cual tiene derecho
el ser vidor público que haya hecho aportaciones al Insti tuto por un período míni mo de seis
meses, el impor te del préstamo que se le conceda estará en rela ción directa con sus años
de servicio y el monto de sus percepciones, este préstamo lo cubrirá el deu dor con abonos
iguales quincenales en un plazo no mayor de dieciocho meses y sólo se le concederá al
trabajador un nuevo préstamo de esta clase cuando.se encuentre liquidado el anterior sin
embargo, podrá renovarse o ampliarse en su monto o plazo si han transcurrido a partir de la
fecha en que fué concedido, seis quincenas.
Que el pré stamo especial se otorgará en aque llos casos que por las propias circunstancias del
servidor público ameriten un minucioso análisis por los Miembros del Consejo Directivo
para que éste pueda otorgar el Crédito.
Que el préstamo hipotecario se otorgará por acuerdo del Consejo Directivo a los servidores
públicos con más de tres años de cotización al Institu to y el cual se cubrirá en un plazo que
no exceda de quince años.
Que por lo anteriormente expuesto, esta H. Cuadragésima Segunda Legislatura Constitucion al
del Estado Libre y Soberano de Morelos, ha tenido a bien expedir la siguiente:
LEY DEL INSTITUTO DE CREDITO PARA LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO
CAPITULO I
DEL OBJETO Y LOS SUJETOS DE LA LEY
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