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Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos

Artículo 64

Ordenamiento: Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2023-10-18

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64. Las prestaciones sociales que brinde el Instituto estarán sujetas a lo

dispuesto por la normativa aplicable.

*CAPÍTULO VIII

DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS POR DECLARACIÓN ESPECIAL DE

AUSENCIA

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo cuarto del Decreto No. 357, publicado en el 2022/07/07.

Fuente oficial: consultar publicación

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2023-10-18)

Artículo 64. Las prestaciones sociales que brinde el Instituto estarán sujetas a lo

dispuesto por la normativa aplicable.

*CAPÍTULO VIII

DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS POR DECLARACIÓN ESPECIAL DE

AUSENCIA

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo cuarto del Decreto No. 357, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07.

Artículo *65.- En caso de que el Trabajador o Pensionista, sea suje to a una

Declaración Especial de Ausencia en términos de la normatividad federal o local

en la materia, el instituto congelará los adeudos que tuviera y no podrá ejercer

Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

acción de cobro alguno en contra de los bienes o derechos del afiliado o

pensionista desaparecido o de quien aparezca o funja como aval en los créditos

que hubiese solicitado.

En caso de aparecer con vida los créditos se descongelarán y podrán iniciarse

todos los procedimientos para su cobro y recuperación.

En caso de constatar el falleci miento del afiliado o pensionista con Declaración

Especial de Ausencia, se procederá conforme a las disposiciones conducentes y

lo pactado dentro de los créditos contratados.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo cuarto del Decreto No. 357, pub licado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal,

para efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a)

y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango

jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

CUARTA. Dentro de un plazo no mayor a sesenta días há biles, contados a partir

del día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá instalarse

con su nueva integración el Consejo Directivo del Instituto de Crédito para los

Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado.

QUINTA. Dentro de un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles, contados a

partir de la instalación del Consejo Directivo a que se hace referencia en la

disposición transitoria que antecede, deberá expedirse el Estatuto Orgánico del

Instituto de Crédito para los Trabaj adores al Servicio del Gobierno del Estado, en

términos de la normativa aplicable.

Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SEXTA. Dentro del mismo plazo a que hace referencia la disposición anterior, se

deberá expedir el Reglamento de la Ley del Instituto de Crédito para los

Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado.

SÉPTIMA. Dentro del plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir del

día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán adecuar o

celebrar los convenios de incorporación respectivos.

OCTAVA. Dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del inicio de

la vigencia de este Decreto, el Director General deberá solicitar en el Registro

Público de los Organismos Descentralizados del Estado de Morelos, a cargo de la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, la inscripción de este

instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.

NOVENA. Los créditos y servicios concedidos con antelación al inicio de la

vigencia del presente Decreto se regirán conforme a las disposiciones bajo las

cuales fueron aprobados.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día 14 y concluida el día 15

del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso

del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de

Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a l os veintiún días del mes de julio de

dos mil dieciséis.

NOTAS:

FE DE ERRATAS.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5421 de

fecha 2016/08/10.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada de manera integral la presente Ley, por Decreto No. 988

publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5415 de fecha 2016/07/21. Vigencia

2016/07/22. Antes decía:

LEY DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

GOBIERNO DEL ESTADO

Aprobación 1983/12/30

Promulgación 1984/01/04

Publicación 1984/01/04

Vigencia 1984/01/05

Expidió XLII Legislatura

Periódico Oficial 3151 “Tierra y Libertad”

LAURO ORTEGA MARTINEZ , GOBERNA DOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, A SUS HABITAN TES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su Promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGESIMA SEGUN DA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO L IBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE

EXPRESAMENTE LE CONFIERE LA FRACCION II DEL ARTICULO 40, DE LA CONSTITUCION

POLITICA DEL ESTADO, Y

C O N S I D E R A N D O :

Que ha sido preocupación del Gobierno del Estado de Morelos, el otorgar a sus servidores la

seguridad social y los apoyos económicos indispensa bles para poder brindarles un mayor

bienestar. Den tro de los propósitos del servidor público y de este Gobierno, el Ejecutivo ha

instrumentado la creación de un Instituto que cumpla con los requerimie ntos económicos de los

servidores públicos al servicio del Estado. En la composición de este Instituto participan los

trabajadores de los tres -poderes por conducto de sus representantes sindicales o los que

designen éstos, así como un representante del Ej ecutivo del Estado, de la Secretaría de

Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Finanzas, un representante de la Secretaría de Programación y Presupuesto, un representante

de la Secretaría de la Contraloría General de Gobierno y un representan te de la Oficialía

Mayor, obedeciendo esta composició n a que directamente serán los beneficiarios los que

conozcan y participen en las autorizaciones de los créditos que se otorguen. De esta

manera, que mejor que los servidores públicos puedan estar con cientes de las cuotas o

aportaciones que deben ha cer par a formar y robustecer el patrimonio de esta Institución que

se propone crear.

Que esta Iniciativa contempla las tres formas de crédito, el quirografario al cual tiene derecho

el ser vidor público que haya hecho aportaciones al Insti tuto por un período míni mo de seis

meses, el impor te del préstamo que se le conceda estará en rela ción directa con sus años

de servicio y el monto de sus percepciones, este préstamo lo cubrirá el deu dor con abonos

iguales quincenales en un plazo no mayor de dieciocho meses y sólo se le concederá al

trabajador un nuevo préstamo de esta clase cuando.se encuentre liquidado el anterior sin

embargo, podrá renovarse o ampliarse en su monto o plazo si han transcurrido a partir de la

fecha en que fué concedido, seis quincenas.

Que el pré stamo especial se otorgará en aque llos casos que por las propias circunstancias del

servidor público ameriten un minucioso análisis por los Miembros del Consejo Directivo

para que éste pueda otorgar el Crédito.

Que el préstamo hipotecario se otorgará por acuerdo del Consejo Directivo a los servidores

públicos con más de tres años de cotización al Institu to y el cual se cubrirá en un plazo que

no exceda de quince años.

Que por lo anteriormente expuesto, esta H. Cuadragésima Segunda Legislatura Constitucion al

del Estado Libre y Soberano de Morelos, ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DEL INSTITUTO DE CREDITO PARA LOS

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

GOBIERNO DEL ESTADO

CAPITULO I

DEL OBJETO Y LOS SUJETOS DE LA LEY

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