DEDUCCIONES AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. COMISIONISTAS.
Si la actora realiza operaciones sujetas a contingencias, ya que cuando hace ventas a crédito, quedan bajo su responsabilidad si los créditos no se pagan oportunamente, por virtud de las disposiciones contractuales contenidas en sus contratos de comisión, que disponen que la actora está obligada a absorber las pérdidas de las ventas a crédito, aun cuando haga esas ventas a nombre de sus comitentes; en tales condiciones, es claro que la Sala Fiscal obró correctamente al concluir que es procedente la deducción de las partidas de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268904-65222723/deducciones-al-impuesto-sobre-la-renta-comisionistas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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