IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION DEL IMPORTE DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.
El artículo 29, fracción VIII, de la ley relativa, no exige requisito alguno para la deducción del gasto consistente en el importe del arrendamiento de los inmuebles destinados directamente a los fines específicos del negocio. Tal derecho a esa deducción no está subordinado por la ley ni por su reglamento a la comprobación de que el causante hubiera cumplido con las obligaciones que se deriven de los artículos 125, fracción XII, y 201, fracción VI, de la ley y 144 y 167 de su reglamento, sin que, de admitirse la deducción, ello tampoco signifique la nivelación de responsabilidad por incumplimiento de las referidas obligaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265667-9f4fac55/impuesto-sobre-la-renta-deduccion-del-importe-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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