Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326666 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2319

De acuerdo con la ley respectiva, procede la deducción por arrendamiento, tratándose de edificios, cuando éstos pueden servir para otro destino que el que se les ha dado, y la deducción por amortización, procede cuando dichos edificios han sido construidos especialmente para el fin a que se les ha destinado, esto es, no pueden hacerse simultáneamente las dos deducciones, ya que la de amortización procede cuando por la estructura y acondicionamiento especial de los edificios, éstos sólo pueden ser utilizados para los fines comerciales o industriales a que se destinen en la negociación y siempre que su utilidad desaparezca en el curso de la explotación o al terminar ésta, en tanto que la deducción por arrendamiento, procede solamente respecto de aquellos edificios que puedan ser utilizados en otros distintos de aquellos para los que fueron constituidos y acondicionados y con el requisito de que su utilidad no desaparezca en el curso de la explotación o al terminar ésta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326666-7a3613b6/impuesto-sobre-la-renta-deduccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8507/39. Manuel Morales Conde, S. A. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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