IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCION DE.
De acuerdo con la ley respectiva, procede la deducción por arrendamiento, tratándose de edificios, cuando éstos pueden servir para otro destino que el que se les ha dado, y la deducción por amortización, procede cuando dichos edificios han sido construidos especialmente para el fin a que se les ha destinado, esto es, no pueden hacerse simultáneamente las dos deducciones, ya que la de amortización procede cuando por la estructura y acondicionamiento especial de los edificios, éstos sólo pueden ser utilizados para los fines comerciales o industriales a que se destinen en la negociación y siempre que su utilidad desaparezca en el curso de la explotación o al terminar ésta, en tanto que la deducción por arrendamiento, procede solamente respecto de aquellos edificios que puedan ser utilizados en otros distintos de aquellos para los que fueron constituidos y acondicionados y con el requisito de que su utilidad no desaparezca en el curso de la explotación o al terminar ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326666-7a3613b6/impuesto-sobre-la-renta-deduccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR AMORTIZACION Y ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR ARRENDAMIENTO INMUEBLES. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR RENTAS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL, POR GASTOS DE OCUPACION DE INMUEBLES PROPIOS DEL CAUSANTE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. RENTAS DE EDIFICIOS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION DEL IMPORTE DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis