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IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL, POR GASTOS DE OCUPACION DE INMUEBLES PROPIOS DEL CAUSANTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322458 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1798

Los artículos 1o. y 6o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dicen que el impuesto grava las utilidades, ganancias, etcétera, que por alguno de los conceptos especificados, modifiquen el patrimonio del causante y que el impuesto aludido se causará sobre la diferencia que resulte entre los ingresos y las deducciones autorizadas por el reglamento, que serán exclusivamente las destinadas a los fines del negocio. Ahora bien, si el reglamento, en su artículo 39, fracción IV, autoriza, la deducción del importe del arrendamiento de inmuebles destinados a la explotación, la circunstancia de que éstos no sean propios de tercero, sino del mismo causante, no debe considerarse bastante para dejar de observar el propósito del legislador, que es en el sentido de autorizar que se deduzcan los gastos de ocupación de inmuebles para la explotación del negocio, pues entonces no se gravaría el ingreso real que modifica el patrimonio del causante, ya que éste tiene derecho a considerar como erogaciones necesarias, la cantidad que estimativamente fije y sea calificada por la Junta, por concepto de ocupación de sus bienes inmuebles, para la negociación comercial que es causa de impuesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322458-4b5e72df/impuesto-sobre-la-renta-deducciones-al-por-gastos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9809/43. Ingenio de Puga, S. A. 3 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXXXI, página 2329. Amparo administrativo en revisión 2789/44. M. Bellón y Compañía, sucesores, S. en C. 31 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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