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IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 320800 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1084

La fracción XII del artículo 39 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, no es anticonstitucional, porque se concreta a facultar a los causantes para deducir sólo en uno al millar sobre los ingresos, por conceptos de pérdidas, por falta de cobro de créditos, por lo que no se opone a lo dispuesto por los artículos 1o., 4o. y 6o. de la Ley que reglamenta; porque si bien es cierto que el impuesto grava utilidades, ganancias, etc., el Legislador ordinario previene que el impuesto se basará sobre la diferencia que resulte entre los ingresos que perciba el causante y las deducciones autorizadas por el Reglamento. Además, tampoco determina el alcance de la Ley que reglamenta, puesto que no viene a crear un nuevo impuesto, ni a modificar el establecido por ella, sino que sólo se concreta a establecer una deducción a favor de los causantes, en relación a erogaciones, por concepto de pérdida de crédito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320800-7611317f/impuesto-sobre-la-renta-deducciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en Revisión 1969/45. Cía. Industrial jabonera del Pacífico, de Mexicali, B. C.- 12 de noviembre de 1947.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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