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IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384429 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1663

Si bien es cierto que el artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su fracción IX, reformado por el decreto del primero de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día nueve del siguiente, establecía que no es deducible lo pagado por concepto de impuesto sobre la renta, tal prevención debe tener efecto en las declaraciones de cédula I, que son la base para el pago del mismo; pero no por lo que atañe a las declaraciones de cédula II, porque éstas se refieren a las utilidades repartibles y es lógico afirmar que una erogación de ese género no constituye utilidad, porque no puede distribuirse entre los miembros de una sociedad lo que no existe por haberse pagado al fisco en calidad de impuesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384429-6a08e937/impuesto-sobre-la-renta-deducciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 59/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("San Alfonso", S. A.). 24 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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