IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.
La circunstancia de que en un período, el propio causante reduzca el porcentaje de deducción, en relación con el período anterior, renunciando en su perjuicio y en provecho del fisco, el derecho para deducir parte de las cantidades a que tenía derecho, no implica en forma alguna que esa renuncia deba considerarse en pie para las declaraciones subsecuentes y que no tenga derecho, en los periodos siguientes, a hacer las deducciones objetadas por la Junta Calificadora, en declaraciones anteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330948-15883b31/impuesto-sobre-la-renta-deducciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7033/38. Compañía Minera "Chontalpan y Anexas", S. A. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la discusión del negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
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