Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo
Artículo 13
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13.- Los Coordinadores Generales de Zona del Instituto, son los encargados
de promover entre el personal de esa área, reuniones de conocimiento y de intercambio
de opiniones, en las que se analicen los casos en particular, así como temas de
problemática interna relacionada con el ejercicio de la profesión, impulsando la debida
actualización judicial y jurisprudencial pertinente.
Aplicarán las técnicas de evaluación en el rendimiento y desempeño de la función del
personal adscrito, a efecto de la unificación de criterios y deslinde de responsabilidades.
Dichas Coordinaciones tendrán competencia territorial en las zonas que determine el
Consejo de la Judicatura.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERVENIR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL COMO ENCARGADO (III.2o.A.55 A (10a.))
- PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. NO ACTÚA COMO JUEZ Y PARTE EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SEPARACIÓN SEGUIDOS A MIEMBROS DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUS (I.9o.A.47 A (10a.))
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, SU FUNCIÓN ES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO. (I.6o.C.103 C)
- ACUERDOS GENERALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LA CREACIÓN DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES POR ESTE MEDIO NO ES INCONSTITUCIONAL. (1a. LXXVI/2011)
- JUECES DE DISTRITO, RESPONSABILIDADES DE LOS. (s/clave)
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