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Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Artículo 13

Ordenamiento: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo · Ámbito: Quintana Roo
Última reforma: 2024-06-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13.- Los Coordinadores Generales de Zona del Instituto, son los encargados

de promover entre el personal de esa área, reuniones de conocimiento y de intercambio

de opiniones, en las que se analicen los casos en particular, así como temas de

problemática interna relacionada con el ejercicio de la profesión, impulsando la debida

actualización judicial y jurisprudencial pertinente.

Aplicarán las técnicas de evaluación en el rendimiento y desempeño de la función del

personal adscrito, a efecto de la unificación de criterios y deslinde de responsabilidades.

Dichas Coordinaciones tendrán competencia territorial en las zonas que determine el

Consejo de la Judicatura.

Fuente oficial: consultar publicación

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