Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Artículo 14

Ordenamiento: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo · Ámbito: Quintana Roo
Última reforma: 2024-06-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. - El Coordinador General de Zona del Instituto, será nombrado por el

Consejo de la Judic atura del Estado con la circunscripción territorial que al efecto se

determine, a propuesta del Presidente y deberá reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Tener como mínimo veintiocho años de edad cumplidos el día de su nombramiento;

III.- Tener Título de Licenciado en Derecho y cédula profesional, expedidos por

autoridad o institución legalmente facultada para ello y debidamente registrados;

IV.- Contar con experiencia mínima de tres años en el manejo de las ramas del derecho

competencia del Instituto; y del sistema acusatorio adversarial;

V.- Gozar de conocida buena conducta y reconocimiento profesional;

VI.- Tener residencia mínima de tres años en el Estado, inmediatos anteriores a la

fecha de su designación;

VII.- No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal; y

VIII.- No estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución

firme.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 13Índice de la leyArt. 15 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis