Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo
Artículo 14
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. - El Coordinador General de Zona del Instituto, será nombrado por el
Consejo de la Judic atura del Estado con la circunscripción territorial que al efecto se
determine, a propuesta del Presidente y deberá reunir los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.- Tener como mínimo veintiocho años de edad cumplidos el día de su nombramiento;
III.- Tener Título de Licenciado en Derecho y cédula profesional, expedidos por
autoridad o institución legalmente facultada para ello y debidamente registrados;
IV.- Contar con experiencia mínima de tres años en el manejo de las ramas del derecho
competencia del Instituto; y del sistema acusatorio adversarial;
V.- Gozar de conocida buena conducta y reconocimiento profesional;
VI.- Tener residencia mínima de tres años en el Estado, inmediatos anteriores a la
fecha de su designación;
VII.- No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal; y
VIII.- No estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución
firme.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARRERA JUDICIAL. ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL APLICAR LO RELATIVO A ESE SISTEMA, CON EXCEPCIÓN DE LO QUE SE REFIERE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (P. XXI/2009)
- DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. PUEDE HACERSE VÁLIDAMENTE MEDIANTE CONCURSOS DISTINTOS A LOS DE OPOSICIÓN, EN CASOS EXCEPCIONALES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS RE (12)
- DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. PUEDE HACERSE VÁLIDAMENTE MEDIANTE CONCURSOS DISTINTOS A LOS DE OPOSICIÓN, EN CASOS EXCEPCIONALES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS RE (P. II/2001 )
- JUZGADOS DE DISTRITO AUXILIARES. A PESAR DE SU COMPETENCIA MIXTA, CUANDO APOYAN A UN ÓRGANO ESPECIALIZADO NO PUEDEN RESOLVER UN ASUNTO CUYA MATERIA DIFIERA DE LA DE ÉSTE, POR LO QU (I.7o.A.136 K)
- COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO (VIGENTE HASTA EL 10 DE ENERO DE 2012) Y (2a./J. 59/2013 (10a.))
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