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JUZGADOS DE DISTRITO AUXILIARES. A PESAR DE SU COMPETENCIA MIXTA, CUANDO APOYAN A UN ÓRGANO ESPECIALIZADO NO PUEDEN RESOLVER UN ASUNTO CUYA MATERIA DIFIERA DE LA DE ÉSTE, POR LO QUE EN ESA HIPÓTESIS, DEBEN DECLARARSE INCOMPETENTES PARA CONOCER DE ÉL.

Clave: I.7o.A.136 K · Registro digital (IUS): 163792 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1337

La creación de los órganos jurisdiccionales auxiliares, de conformidad con los acuerdos generales que emite el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, obedece al aumento en las cargas de trabajo que afrontan la mayoría de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, situación que trae aparejada la necesidad de abreviar el tiempo en el dictado de las resoluciones, a fin de cumplir con el imperativo consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en esa medida, los titulares de los órganos inicialmente referidos deben estar capacitados en todas las materias, con el objeto de tener los conocimientos suficientes para resolver cualquier controversia, si su competencia es mixta. En ese orden de ideas, cuando un Juzgado de Distrito auxiliar apoya a uno especializado, su competencia para dictar la sentencia correspondiente se encuentra acotada a la del órgano auxiliado, es decir, no puede resolver un asunto cuya materia difiera de la de este último, por lo que, en esa hipótesis, debe declararse incompetente para conocer de él, ya que de lo contrario su fallo podría repercutir en las problemáticas siguientes: a) el juzgado de origen tendría dificultad (si el auxiliar concede el amparo) para ejecutar el fallo protector constitucional, al tratarse el asunto de una materia diversa a aquella en la que se encuentra especializado o b) en el supuesto de que se recurra la sentencia que dictó el auxiliar, se estaría ante la disyuntiva de saber qué Tribunal Colegiado de Circuito sería el competente para conocer de la revisión, esto es, si el especializado en la materia del órgano de origen o el relativo al campo del derecho sobre el que versó la resolución emitida por el auxiliar.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163792-015cff76/juzgados-de-distrito-auxiliares-a-pesar-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 3/2010. Suscitada entre el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal, órgano jurisdiccional que apoya en el dictado de sentencias al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal. 2 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola. Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 241/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 115/2010 de rubro: "ÓRGANOS AUXILIARES. DEBEN ANALIZAR LA COMPETENCIA AL DICTAR SENTENCIA."

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