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COMPETENCIA POR MATERIA Y TERRITORIO. SU FALTA DE PRONUNCIAMIENTO POR EL JUZGADO FEDERAL DE ORIGEN, HACE INEXISTENTE EL CONFLICTO PLANTEADO POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL AUXILIAR, POR ESTAR LIMITADA SU FACULTAD SÓLO AL DICTADO DE SENTENCIAS.

Clave: XVII.2o.C.T.15 K · Registro digital (IUS): 163203 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3167

De los Acuerdos Generales 53/2008 y el 32/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por los que se crea el Centro Auxiliar de la Sexta Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integran y la fecha de inicio de funciones, se advierte que la facultad de los tribunales auxiliares está limitada al dictado de las sentencias y no para pronunciarse sobre la competencia de los órganos jurisdiccionales auxiliados, en tanto que el fin teleológico de su creación es conforme al artículo 17 de la Constitución Federal, en torno a que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, situación que trae aparejada la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales suficientes para abreviar el tiempo en el dictado de las resoluciones, en cumplimiento al imperativo consagrado en el precepto citado, cuyo objetivo se circunscribe a apoyar en el dictado de resoluciones a los órganos jurisdiccionales federales en donde existan problemas de cargas de trabajo que propicien congestionamiento en la resolución de los asuntos. En esas condiciones, como el apoyo que brindan los órganos auxiliares se limita al dictado de las sentencias, se pone de manifiesto que no cuentan con facultades para hacer pronunciamiento sobre la competencia del órgano remitente. Así pues, se concluye que una vez que el juzgado federal de origen determina remitir un asunto al órgano auxiliar, asume implícitamente su competencia por razón de materia y territorio, esto es, ese aspecto contiene un pronunciamiento tácito en cuanto a la jurisdicción para resolver el fondo del caso sometido a su potestad, lo que veda la posibilidad de que ese tópico sea abordado por el juzgado auxiliar quien únicamente se encarga del dictado de la resolución, máxime si éste tiene jurisdicción y competencia por materia y territorio en toda la República Mexicana.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163203-709925c8/competencia-por-materia-y-territorio-su-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 21/2010. Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito, con residencia en Chihuahua y el Juzgado Quinto de Distrito, con residencia en Ciudad Juárez, ambos en el Estado de Chihuahua. 28 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Bañales Sánchez. Secretaria: Cynthia Yari Ruiz Holguín Nota: Los Acuerdos Generales 53/2008 y 32/2009 citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVIII, septiembre de 2008, página 1481 y XXX, julio de 2009, página 2171, respectivamente.

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