COMPETENCIA. DEBE FINCARSE EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE ORIGEN Y NO EN LOS AUXILIARES, RESPECTO DE ASUNTOS RELACIONADOS QUE SURJAN CON POSTERIORIDAD AL TÉRMINO DEL AUXILIO OTORGADO.
Conforme al artículo 94, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Con base en esa facultad constitucional, dicho Consejo, mediante los Acuerdos Generales 27/2008 y 36/2008, creó los Centros Auxiliares, con el objeto de apoyar en el dictado de resoluciones a los órganos jurisdiccionales federales en donde existan problemas de cargas de trabajo que propicien el congestionamiento en la resolución de los asuntos. De lo anterior se concluye que los órganos jurisdiccionales auxiliares carecen de competencia legal para conocer y resolver los asuntos relacionados con otros que han resuelto, surgidos con posterioridad a la conclusión del auxilio otorgado, a menos que el propio Consejo lo autorice, pues ello implicaría que los tribunales auxiliares resolvieran la totalidad de los asuntos relacionados, lo que trastocaría su naturaleza y haría nugatoria la facultad constitucional reservada al Consejo de la Judicatura Federal, pues alegando cuestiones de turno, los órganos auxiliados se abstendrían de conocer de dichos casos, cuando no fue esa la intención que originó su creación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002089-d6c50b97/competencia-debe-fincarse-en-los-organos-jurisdiccionales-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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