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COMPETENCIA. DEBE FINCARSE EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE ORIGEN Y NO EN LOS AUXILIARES, RESPECTO DE ASUNTOS RELACIONADOS QUE SURJAN CON POSTERIORIDAD AL TÉRMINO DEL AUXILIO OTORGADO.

Clave: 23 · Registro digital (IUS): 1002089 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Primera Sección - Competencia para conocer del juicio de amparo; Pág. 31

Conforme al artículo 94, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Con base en esa facultad constitucional, dicho Consejo, mediante los Acuerdos Generales 27/2008 y 36/2008, creó los Centros Auxiliares, con el objeto de apoyar en el dictado de resoluciones a los órganos jurisdiccionales federales en donde existan problemas de cargas de trabajo que propicien el congestionamiento en la resolución de los asuntos. De lo anterior se concluye que los órganos jurisdiccionales auxiliares carecen de competencia legal para conocer y resolver los asuntos relacionados con otros que han resuelto, surgidos con posterioridad a la conclusión del auxilio otorgado, a menos que el propio Consejo lo autorice, pues ello implicaría que los tribunales auxiliares resolvieran la totalidad de los asuntos relacionados, lo que trastocaría su naturaleza y haría nugatoria la facultad constitucional reservada al Consejo de la Judicatura Federal, pues alegando cuestiones de turno, los órganos auxiliados se abstendrían de conocer de dichos casos, cuando no fue esa la intención que originó su creación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002089-d6c50b97/competencia-debe-fincarse-en-los-organos-jurisdiccionales-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 13/2010.—Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Primero del Centro Auxiliar de la Cuarta Región.—17 de febrero de 2010.—Cinco votos.—Ponente: Luis María Aguilar Morales.—Secretario: Francisco García Sandoval. Competencia 4/2011.—Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito.—9 de febrero de 2011.—Cinco votos.—Ponente: Luis María Aguilar Morales.—Secretario: Alejandro Manuel González García. Competencia 24/2011.—Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado y el Tercer Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito.—16 de febrero de 2011.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Eduardo Delgado Durán. Competencia 46/2011.—Suscitada entre los Tribunales Colegiados Cuarto y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito.—2 de marzo de 2011.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Eduardo Delgado Durán. Competencia 79/2011.—Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito.—30 de marzo de 2011.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Tesis de jurisprudencia 78/2011.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de abril de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 245, Segunda Sala, tesis 2a./J. 78/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 246. Nota: Los Acuerdos Generales Números 27/2008 y 36/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVII, junio de 2008 y XXVIII, julio de 2008, páginas 1341 y 1949, respectivamente.

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