ÓRGANOS JURISDICCIONALES AUXILIARES. SU COMPETENCIA.
Conforme a la facultad derivada del artículo 94, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en determinar el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, el Consejo de la Judicatura Federal emitió diversos acuerdos generales mediante los cuales creó órganos jurisdiccionales auxiliares, encargados de brindar apoyo temporal únicamente en el dictado de sentencias en los lugares con alta carga de trabajo. De lo anterior se concluye que los órganos jurisdiccionales auxiliares tienen una competencia restringida, es decir, no abierta al turno ordinario de los asuntos, por lo que no pueden declararse incompetentes y negarse a conocer de los remitidos para su resolución, dado que su actuar se rige por el acuerdo general correspondiente y, por ende, su competencia está circunscrita a dictar sentencia en los expedientes remitidos por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, como expresión pura de la facultad que a este órgano le confiere la Constitución General de la República; de ahí que sea inaplicable el Acuerdo General 48/2008, relativo al turno de los asuntos mediante el sistema de relación, en atención al principio jurídico de que la norma especial se aplica sobre la general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/163998-5f8ef7e3/organos-jurisdiccionales-auxiliares-su-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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