Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo
Artículo 3
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.- Los principios que regirán la actuación del Instituto de Defensoría Pública
del Estado, serán:
I. Legalidad. El defensor público y asistentes jurídicos actuarán en favor de los intereses
del usuario, cumpliendo y exigiendo el cumplimiento de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, en particular los referidos a la
protección de los derechos humanos, la Constitución Pol ítica del Estado; las leyes y
demás disposiciones normativas;
II. Independencia técnica: El Instituto de Defensoría Pública del Estado, garantizará que
en el ejercicio del servicio de defensa pública y orientación, asesoría y representación
jurídica no ex istan instrucciones, recomendaciones u oposición internas o externas
contrarios o ajenos a la debida defensa;
III. Gratuidad: El Instituto de Defensoría Pública del Estado, prestará su servicio de
manera gratuita;
IV. Igualdad y Equilibrio Procesal: El Instituto de Defensoría Pública del Estado, contará
con los instrumentos necesarios para intervenir en condiciones de igualdad en los
procesos judiciales, frente a los demás sujetos procesales;
V. Responsabilidad Profes ional: Los Servidores Públicos del Instituto de Defensoría
Pública del Estado, deben alcanzar niveles de calidad y eficiencia en la prestación del
servicio;
VI. Confidencialidad: El Instituto de Defensoría Pública del Estado, garantizará que la
información entre el prestador del servicio y el usuario se clasifique y sea tratada como
confidencial.
El defensor público debe guardar reserva o secreto de la información revelada por los
usuarios o por terceros con ocasión del ejercicio de la defensa. La informa ción así
obtenida solo puede revelarla con el consentimiento previo de quien se la confió;
VII. Unidad de Actuación: Los actos y procedimientos en que intervenga la defensoría
pública deberán realizarse de manera continua, sin interrupciones en todas las etapas
del proceso desde el inicio del caso hasta su conclusión definitiva, salvo por causas de
fuerza mayor. Cuando hubiere inactividad en la defensa, conflicto de intereses en un
mismo proceso o desavenencia con el usuario, éste o el defensor público pue den
solicitar el cambio de designación.
Para garantizar la efectividad de este principio, podrá habilitarse, bajo las reglas de la
jerarquización institucional, a cualquier otro defensor público o asistente jurídico, a fin
de que le asistan todas las facu ltades que la ley le confiere con motivo del encargo
propio de defensor público;
VIII. Independencia Funcional. La defensa pública se ejercerá con libertad y autonomía
en el ejercicio de sus funciones, el defensor público y asistente jurídico actuarán según
su criterio técnico jurídico, sin aceptar presiones o instrucciones, internas o exte rnas,
particulares para el caso.
Las instrucciones generales dictadas por el Instituto de Defensoría Pública del Estado,
se imparten únicamente con el propósito de lograr mayor eficacia en el acceso a la
justicia y mejor organización del sistema de defensa;
IX. Diversidad Cultural. El servidor público al prestar el servicio de defensa pública y
asistencia jurídica lo hará respetando la naturaleza multiétnica y pluricultural de toda
persona;
X. Solución Alternativa de Conflictos. El defensor público deber á promover la solución
alterna de los conflictos a través de la conciliación y la mediación, mediante los cauces
institucionales existentes;
XI. Diligencia. El servidor público se esmerará en el cuidado, esfuerzo y prontitud de su
desempeño para encauzar las acciones encaminadas a evitar una decisión tardía o
errónea, procurando que los procesos se resuelvan en los plazos establecidos; y
XII. Excelencia y Profesionalismo. El servidor público en el cumplimiento de sus
funciones debe esmerarse en lograr niv eles óptimos de desempeño sobre la base de
estándares de calidad con dominio de los conocimientos técnicos y habilidades
especiales que se requieran para el ejercicio de su función, y tener un comportamiento
ético, honesto, calificado, responsable y capaz.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN AQUEL DERECHO PÚBLICO SUBJETIVO, A (1)
- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN AQUEL DERECHO PÚBLICO SUBJETIVO, A (3)
- DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. LA TUTELA A ESTE DERECHO HUMANO MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO, IMPLICA ANALIZAR SU CONTENIDO FORMAL Y MATERIAL, A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE INTE (XI.P.15 P (10a.))
- ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RE (2a./J. 192/2007)
- ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RE (431)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis