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Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Artículo 3

Ordenamiento: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo · Ámbito: Quintana Roo
Última reforma: 2024-06-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.- Los principios que regirán la actuación del Instituto de Defensoría Pública

del Estado, serán:

I. Legalidad. El defensor público y asistentes jurídicos actuarán en favor de los intereses

del usuario, cumpliendo y exigiendo el cumplimiento de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, en particular los referidos a la

protección de los derechos humanos, la Constitución Pol ítica del Estado; las leyes y

demás disposiciones normativas;

II. Independencia técnica: El Instituto de Defensoría Pública del Estado, garantizará que

en el ejercicio del servicio de defensa pública y orientación, asesoría y representación

jurídica no ex istan instrucciones, recomendaciones u oposición internas o externas

contrarios o ajenos a la debida defensa;

III. Gratuidad: El Instituto de Defensoría Pública del Estado, prestará su servicio de

manera gratuita;

IV. Igualdad y Equilibrio Procesal: El Instituto de Defensoría Pública del Estado, contará

con los instrumentos necesarios para intervenir en condiciones de igualdad en los

procesos judiciales, frente a los demás sujetos procesales;

V. Responsabilidad Profes ional: Los Servidores Públicos del Instituto de Defensoría

Pública del Estado, deben alcanzar niveles de calidad y eficiencia en la prestación del

servicio;

VI. Confidencialidad: El Instituto de Defensoría Pública del Estado, garantizará que la

información entre el prestador del servicio y el usuario se clasifique y sea tratada como

confidencial.

El defensor público debe guardar reserva o secreto de la información revelada por los

usuarios o por terceros con ocasión del ejercicio de la defensa. La informa ción así

obtenida solo puede revelarla con el consentimiento previo de quien se la confió;

VII. Unidad de Actuación: Los actos y procedimientos en que intervenga la defensoría

pública deberán realizarse de manera continua, sin interrupciones en todas las etapas

del proceso desde el inicio del caso hasta su conclusión definitiva, salvo por causas de

fuerza mayor. Cuando hubiere inactividad en la defensa, conflicto de intereses en un

mismo proceso o desavenencia con el usuario, éste o el defensor público pue den

solicitar el cambio de designación.

Para garantizar la efectividad de este principio, podrá habilitarse, bajo las reglas de la

jerarquización institucional, a cualquier otro defensor público o asistente jurídico, a fin

de que le asistan todas las facu ltades que la ley le confiere con motivo del encargo

propio de defensor público;

VIII. Independencia Funcional. La defensa pública se ejercerá con libertad y autonomía

en el ejercicio de sus funciones, el defensor público y asistente jurídico actuarán según

su criterio técnico jurídico, sin aceptar presiones o instrucciones, internas o exte rnas,

particulares para el caso.

Las instrucciones generales dictadas por el Instituto de Defensoría Pública del Estado,

se imparten únicamente con el propósito de lograr mayor eficacia en el acceso a la

justicia y mejor organización del sistema de defensa;

IX. Diversidad Cultural. El servidor público al prestar el servicio de defensa pública y

asistencia jurídica lo hará respetando la naturaleza multiétnica y pluricultural de toda

persona;

X. Solución Alternativa de Conflictos. El defensor público deber á promover la solución

alterna de los conflictos a través de la conciliación y la mediación, mediante los cauces

institucionales existentes;

XI. Diligencia. El servidor público se esmerará en el cuidado, esfuerzo y prontitud de su

desempeño para encauzar las acciones encaminadas a evitar una decisión tardía o

errónea, procurando que los procesos se resuelvan en los plazos establecidos; y

XII. Excelencia y Profesionalismo. El servidor público en el cumplimiento de sus

funciones debe esmerarse en lograr niv eles óptimos de desempeño sobre la base de

estándares de calidad con dominio de los conocimientos técnicos y habilidades

especiales que se requieran para el ejercicio de su función, y tener un comportamiento

ético, honesto, calificado, responsable y capaz.

Fuente oficial: consultar publicación

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