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Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Artículo 2

Ordenamiento: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo · Ámbito: Quintana Roo
Última reforma: 2024-06-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2. - La prestación de los servicios que prevé la presente Ley, será

proporcionada por el Instituto de Defen soría Pública del Estado, dependiente del Poder

Judicial del Estado de Quintana Roo, el cual contará con independencia técnica, de

gestión y operativa en el ejercicio de sus funciones, el cual tendrá su sede en la Capital

del Estado. El Instituto de Defensoría Pública tiene por objeto coordinar, dirigir, controlar

y prestar el servicio de la defensa pública de acuerdo a las disposiciones de esta ley, su

reglamento, lineamientos y bases de funcionamiento y estructura orgánica, que serán

establecidas por la reglamentación que emita el propio órgano, con aprobación del

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

Son atribuciones del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo:

I.- Proporcionar obligatoria y gratuitamente asesoría té cnica legal, representación y

defensa penal a los imputados, acusados y sentenciados por un hecho que la ley

señale como delito que sea competencia de los tribunales del Estado, incluida la justicia

para adolescentes, cuando carezcan de abogado, desde el momento de su detención o

comparecencia ante el Ministerio Público o autoridad Judicial hasta la ejecución de la

Sentencia;

II.- Proporcionar gratuitamente el servicio de Asistencia Jurídica en los términos de la

presente ley, su reglamento y manual operativo;

III.- Normar la integración, organización, funcionamiento, competencia y administración

del organismo;

IV.- Regular la prestación del servicio de la defensoría pública en términos de esta Ley;

exceptuando las gestiones tendientes a la reparación del daño dispuestas en la

Legislación correspondiente de atención a víctimas del Estado de Quintana Roo;

V.- Establecer y garantiz ar el servicio profesional de carrera para los servidores

públicos adscritos al Instituto de Defensoría Pública del Estado; y

VI.- Brindar Asesoría Técnico-Legal a los Servidores Públicos sujetos a procedimientos

de responsabilidad administrativa, ante los Órganos Disciplinarios de las Instituciones

de Seguridad Pública del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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