RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL DENUNCIANTE DE UNA QUEJA ADMINISTRATIVA QUE ES PARTE EN EL JUICIO EN QUE SE COMETIÓ LA FALTA, TIENE INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE LA DESECHA O LA DECLARA IMPROCEDENTE.
El artículo 107, fracción I, constitucional establece como requisito de procedencia de los juicios de amparo: a) Que el quejoso acredite tener interés jurídico o legítimo (individual o colectivo); y, b) Que ese interés legítimo o jurídico se vea agraviado. Por agravio debe entenderse de forma general toda afectación real y actual; el interés jurídico es personal y directo; en cambio, para el interés legítimo no se requieren dichas exigencias pues la afectación a la esfera jurídica puede ser directa o en virtud de la especial situación del gobernado frente al orden jurídico (indirecta) y, además, provenir de un interés individual o colectivo. Así, el interés legítimo faculta a todas aquellas personas que sin ser titulares de un derecho subjetivo requieren que la violación del derecho o libertad sea reparada. En otras palabras, implica el reconocimiento de la legitimación del gobernado cuyo sustento no se encuentra en un derecho subjetivo otorgado por la normatividad, sino en un interés cualificado que de hecho pueda tener respecto de la legalidad de determinados actos de autoridad, es decir, una lesión objetiva a la persona derivada de la aplicación de la ley, por ello, este interés legítimo supone únicamente la existencia de un interés cualificado respecto de la legalidad de determinados actos, que proviene de la afectación a la esfera jurídica del individuo, ya sea directa o derivada de su situación particular respecto del orden jurídico. En el Estado de Quintana Roo, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como un mecanismo de control de la prestación óptima y, en consecuencia, la eficiencia en el servicio público de impartición de justicia, la denuncia de causas de responsabilidad, que en su artículo 127, otorga el derecho a cualquiera de las partes en un proceso jurisdiccional de formularla por conductas infractoras a las citadas directrices. En estas condiciones, la resolución que declara improcedente la denuncia contra servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, o bien, la desecha, no afecta el interés jurídico del denunciante porque no lesiona su esfera jurídica individual, pero sí su interés legítimo, porque ante la falta de análisis de las conductas denunciadas en un proceso jurisdiccional en el que tenga intervención como parte, se lesiona indirectamente el contenido en el artículo 17 constitucional, pues conforme a este precepto, cualquier parte involucrada en un proceso jurisdiccional tiene el derecho fundamental a la administración de justicia que se desagrega, además, en otros subderechos, entre los que se encuentra la eficiencia en su administración por sus operadores jurídicos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007043-11c98a6d/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-del-poder-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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