Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo
Artículo 56
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica, la capacitación del
personal del Instituto, estará a cargo de la Escuela Judicial, mediante cursos,
seminarios, conferencias y foros sobre aspectos técnicos, profesionales y prácticos que
serán impartidos por especialistas en las diversas áreas del derecho penal, civil,
familiar, mercantil, administrativo, para la asistencia a que refiere el artículo 34 de esta
ley, y laboral, así como sus ciencias auxiliares.
Artículo reformado
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 56.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica, la capacitación del
personal del Instituto, estará a cargo de la Escuela Judicial, mediante cursos,
seminarios, conferencias y foros sobre aspectos técnicos, profesionales y prácticos que
serán impartid os por especialistas en las diversas áreas del derecho penal, civil,
familiar, y ciencias auxiliares.
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