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Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Artículo 56

Ordenamiento: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo · Ámbito: Quintana Roo
Última reforma: 2024-06-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica, la capacitación del

personal del Instituto, estará a cargo de la Escuela Judicial, mediante cursos,

seminarios, conferencias y foros sobre aspectos técnicos, profesionales y prácticos que

serán impartidos por especialistas en las diversas áreas del derecho penal, civil,

familiar, mercantil, administrativo, para la asistencia a que refiere el artículo 34 de esta

ley, y laboral, así como sus ciencias auxiliares.

Artículo reformado

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 56.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica, la capacitación del

personal del Instituto, estará a cargo de la Escuela Judicial, mediante cursos,

seminarios, conferencias y foros sobre aspectos técnicos, profesionales y prácticos que

serán impartid os por especialistas en las diversas áreas del derecho penal, civil,

familiar, y ciencias auxiliares.

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