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Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Artículo 57

Ordenamiento: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo · Ámbito: Quintana Roo
Última reforma: 2024-06-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57. - El Director, podrá solicitar al Director de la Escuela Judicial, su

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ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente , entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo,

publicada en el

dos mil ocho.

TERCERO.- A la entrada en vigor de la presente Ley, los servidores públicos del

Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, permanecerán en el

cargo por el período que hayan sido designados o ratificados, según sea el caso.

CUARTO.- El Reglamento a que hace referencia esta Ley, deberá ser expedido por el

Consejo de la Judicatura del Estado de Quintana Roo, a propuesta de la Dirección del

Instituto de la Defensoría Pública dentro de los treinta días siguientes a la entrada en

vigor de la presente Ley.

QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital

del estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil

trece.

Diputada Presidenta Diputada Secretaria

M. En A. Cora Amalia Castilla Madrid Profra. Maritza Aracelly Medina Díaz

ARTÍCULO TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO 125 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el

SEGUNDO. En un plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir de la

entrada en vigor del presente Decreto, la persona Titular del Ejecutivo Estatal designará

a la persona Titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del

Estado de Quintana Roo.

TERCERO. En un plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir de la

entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de la Contraloría del Estado, a

través de su Titular, designará a la persona servidora pública Titular del Órgano de

Vigilancia y a la persona servidora pública Titular del Órgano Interno de Control ambas

del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo.

CUARTO. La persona Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, convocará

a la instalación y primera sesión ordinaria del Órgano de Gobierno del Centro de

Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo, dentro de los noventa días naturales

siguientes a la fecha de designación de la Persona Titular de la Dirección General del

Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo.

En esta primera sesión, deberá expedirse el Reglamento Interior, así como los

lineamientos y manuales para la implementación del Servicio Profesional de Carrera,

ambos del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo.

QUINTO. Los procedimientos que se encuentren en trámite ante la Secretaría de

Trabajo y Previsión Social y las Juntas de Conciliación y Arbitraje local, serán

concluidos por éstas de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su

inicio.

SEXTO. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo no admitirá a

trámite solicitudes de audiencia de conciliación o emplazamientos respecto de

procedimientos que se estén sustanciando ante la Junta de Conciliación y Arbitraje,

incluyendo los de ejecución, por lo que se archivarán dichas solicitudes.

SÉPTIMO. En la implementación de las disposiciones a que se refiere el presente

Decreto y en lo sucesivo, las autoridades conciliadoras en materia laboral deberán

incorporar en sus programas de formación y capacitación, metodologías y contenidos

para brindar atención y asesoría en materia de protección de derechos humanos a

personas en situación de vulnerabilidad.

OCTAVO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Quintana Roo,

llevará a cabo las gestiones necesarias a efecto de que el Centro de Conciliación

Laboral del Estado de Quintana Roo cuente con los recursos necesarios para el inicio

de su operación.

NOVENO. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo y los

Tribunales Laborales del Estado iniciarán operaciones en la misma fecha, conforme a

las disposiciones previstas en el presente Decreto.

DÉCIMO. En la primera designación que se haga con motivo de la presente reforma,

las convocatorias a concurso para la selección de Jueces Laborales, así como los

exámenes de aptitud para el resto de las categorías de la carrera judicial para los

Tribunales en la materia, en su caso, serán de carácter público y abierto.

Para tal efecto, por única ocasión en la primera designación que se haga con motivo de

la presente reforma, los jueces que integran el Comité de Selección a que hace

referencia el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, serán invitados por

el Presidente del Consejo de la Judicatura, de entre las entidades federativas en las

que ya se encuentre en operación el nuevo sistema de justicia laboral. El Pleno del

Consejo de la Judicatura resolverá las circunstancias no previstas para la integración

del Comité de Selección para los concursos de oposición para acceder al cargo de Juez

Laboral.

El Consejo de la Judicatura deberá realizar las adecuaciones normativas para

armonizar lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado.

DÉCIMO PRIMERO. De conformidad con la capacidad presupuestal y recursos

humanos e informáticos del Poder Judicial, el Consejo de la Judicatura realizará las

acciones conducentes para implementar las herramientas necesarias para el

funcionamiento del sistema de justicia laboral.

El Consejo de la Judicatura deberá realizar las acciones necesarias para contar con

asistentes jurídicos capacitados con antelación a la entrada en operaciones de los

Tribunales Laborales.

DÉCIMO SEGUNDO. La Legislatura del Estado emitirá la Declaratoria de entrada en

funciones de los Tribunales Laborales y el Centro de Conciliación Laboral del Estado de

Quintana Roo, cuando lo determine el Consejo de Coordinación para la Implementación

de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, previa solicitud que al efecto emita el

Consejo de la Judicatura, por conducto de su Presidente.

Párrafo reformado

La Declaratoria deberá publicarse en el

DÉCIMO TERCERO. El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo del Estado de Quintana

Roo, realizarán las adecuaciones presupuestales que resulten necesarias a fin de dotar

de los recursos materiales y financieros que permitan el cumplimiento del presente

Decreto.

DÉCIMO CUARTO. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente

decreto.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital

del Estado de Quintana Roo, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

Pror. Hernán Villatoro Barrios. Lic. Kira Iris San.

DECRETO 147 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL

2021.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital

del estado de Quintana Roo, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos

mil veintiuno.

Diputada Presidenta: Diputado Secretario:

L.A.E. Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis C. Luis Fernando Chávez Zepeda

DECRETO 242 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, previa

publicación en el

SEGUNDO. En un plazo que no exceda los ciento ochenta días naturales posteriores a

la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

del Estado de Quintana Roo, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y

el Instituto de Defensoría Pública del Estado, deberán llevar a cabo las adecuaciones

reglamentarias, normativas y estructurales para dar cumplimiento al presente Decreto.

TERCERO. El Poder Judicial del Estado de Quintana Roo incluirá, en su Proyecto de

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2023, los recursos necesarios para la

ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

CUARTO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente

Decreto.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital

del Estado de Quintana Roo, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Diputada Presidenta: Diputado Secretario:

L.A.E. Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis. C. Luis Fernando Chávez Zepeda.

DECRETO 255 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

SEGUNDO. El Poder Legislativo del Estado aprobará los recursos necesarios en el

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo, para el ejercicio

fiscal 2023.

TERCERO. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios llevarán a cabo la entrega de

los recursos que resulten de la presente reforma, con base en la información, registro,

padrón o cualquier otra base de datos que tengan a su disposición de personas adultas

mayores.

CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital

del Estado de Quintana Roo, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintidós.

Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:

Lic. María Cristina Torres Gómez. C. Aurora Concepción Pool Cauich.

DECRETO 251 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

SEGUNDO. En un plazo que no exceda los ciento ochenta días naturales posteriores a

la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

del Estado de Quintana Roo, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y

el Instituto de la Defensoría Pública del Estado, deberán llevar a cabo las adecuaciones

reglamentarias, normativas y estructurales para dar cumplimiento al mismo.

TERCERO. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y el Poder Judicial del

Estado de Quintana Roo, incluirán en su Proyecto de Presupuesto de Egresos para el

Ejercicio Fiscal 2025 y sucesivos, los recursos necesarios para su ejecución de lo

establecido en el presente Decreto.

CUARTO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente

Decreto.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital

del Estado de Quintana Roo, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil

veinticuatro.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

C. Issac Janix Alanís. Lic. Guillermina Verdejo Rosas.

HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA:

Ley publicada

Fecha de publicación

en el

del Estado

Decreto y

Legislatura Artículos Reformados:

22 de junio de 2021 Decreto No. 125

XV Legislatura

TERCERO. Se reforman: el artículo 1; la fracción XI del artículo 4; el

primer párrafo de la fracción IV del artículo 6; la fracción XVIII del

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