Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo
Artículo 57
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. - El Director, podrá solicitar al Director de la Escuela Judicial, su
colaboración para elaborar el Programa Anual de Capacitación.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASESOR JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. SI EL QUEJOSO ESTÁ EN UNA SITUACIÓN QUE LE OBSTACULIZA EJERCER PLENAMENTE LA DEFENSA DE SUS INTERESES, Y SOLICITA EL AUXILI (I.7o.P.55 P (10a.))
- OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL JUEZ DE AMPARO, REAFIRMANDO EL CARÁCTER DE RECURSO JUDICIAL EFECTIVO DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, ESTÁ FACULTA (I.9o.P.189 P (10a.))
- DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. ESTÁ FACULTADO PARA CONOCER DE LAS QUEJAS INTERPUESTAS CONTRA LOS OFICIALES JUDICIALES (ACTUALMENTE OFICIALES ADMINIST (III.4o.A.36 A)
- DEFENSA ADECUADA DEL INCULPADO EN UN PROCESO PENAL. NO SE AFECTA POR EL HECHO DE QUE EN DISTINTOS MOMENTOS DEL PROCESO SE EJERZA POR MÁS DE UN DEFENSOR PÚBLICO EN PATROCINIO DE UN (II.3o.P.48 P (10a.))
- DEFENSOR PÚBLICO EN MATERIA PENAL FEDERAL. DEBE CONTAR CON TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO.- (14)
Versiones anteriores de este artículo
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 57. - El Director, podrá solicitar al Director de la Escuela Judicial, su
colaboración para elaborar el Programa Anual de Capacitación.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-06-04)
Artículo 57. - El Director, podrá solicitar al Director de la Escuela Judicial, su
colaboración para elaborar el Programa Anual de Capacitación.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente , entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo,
publicada en el
dos mil ocho.
TERCERO.- A la entrada en vigor de la presente Ley, los servidores públicos del
Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, permanecerán en el
cargo por el período que hayan sido designados o ratificados, según sea el caso.
CUARTO.- El Reglamento a que hace referencia esta Ley, deberá ser expedido por el
Consejo de la Judicatura del Estado de Quintana Roo, a propuesta de la Dirección del
Instituto de la Defensoría Pública dentro de los treinta días siguientes a la entrada en
vigor de la presente Ley.
QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil
trece.
Diputada Presidenta Diputada Secretaria
M. En A. Cora Amalia Castilla Madrid Profra. Maritza Aracelly Medina Díaz
ARTÍCULO TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO 125 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el
SEGUNDO. En un plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, la persona Titular del Ejecutivo Estatal designará
a la persona Titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del
Estado de Quintana Roo.
TERCERO. En un plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de la Contraloría del Estado, a
través de su Titular, designará a la persona servidora pública Titular del Órgano de
Vigilancia y a la persona servidora pública Titular del Órgano Interno de Control ambas
del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo.
CUARTO. La persona Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, convocará
a la instalación y primera sesión ordinaria del Órgano de Gobierno del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo, dentro de los noventa días naturales
siguientes a la fecha de designación de la Persona Titular de la Dirección General del
Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo.
En esta primera sesión, deberá expedirse el Reglamento Interior, así como los
lineamientos y manuales para la implementación del Servicio Profesional de Carrera,
ambos del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo.
QUINTO. Los procedimientos que se encuentren en trámite ante la Secretaría de
Trabajo y Previsión Social y las Juntas de Conciliación y Arbitraje local, serán
concluidos por éstas de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su
inicio.
SEXTO. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo no admitirá a
trámite solicitudes de audiencia de conciliación o emplazamientos respecto de
procedimientos que se estén sustanciando ante la Junta de Conciliación y Arbitraje,
incluyendo los de ejecución, por lo que se archivarán dichas solicitudes.
SÉPTIMO. En la implementación de las disposiciones a que se refiere el presente
Decreto y en lo sucesivo, las autoridades conciliadoras en materia laboral deberán
incorporar en sus programas de formación y capacitación, metodologías y contenidos
para brindar atención y asesoría en materia de protección de derechos humanos a
personas en situación de vulnerabilidad.
OCTAVO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Quintana Roo,
llevará a cabo las gestiones necesarias a efecto de que el Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Quintana Roo cuente con los recursos necesarios para el inicio
de su operación.
NOVENO. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo y los
Tribunales Laborales del Estado iniciarán operaciones en la misma fecha, conforme a
las disposiciones previstas en el presente Decreto.
DÉCIMO. En la primera designación que se haga con motivo de la presente reforma,
las convocatorias a concurso para la selección de Jueces Laborales, así como los
exámenes de aptitud para el resto de las categorías de la carrera judicial para los
Tribunales en la materia, en su caso, serán de carácter público y abierto.
Para tal efecto, por única ocasión en la primera designación que se haga con motivo de
la presente reforma, los jueces que integran el Comité de Selección a que hace
referencia el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, serán invitados por
el Presidente del Consejo de la Judicatura, de entre las entidades federativas en las
que ya se encuentre en operación el nuevo sistema de justicia laboral. El Pleno del
Consejo de la Judicatura resolverá las circunstancias no previstas para la integración
del Comité de Selección para los concursos de oposición para acceder al cargo de Juez
Laboral.
El Consejo de la Judicatura deberá realizar las adecuaciones normativas para
armonizar lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado.
DÉCIMO PRIMERO. De conformidad con la capacidad presupuestal y recursos
humanos e informáticos del Poder Judicial, el Consejo de la Judicatura realizará las
acciones conducentes para implementar las herramientas necesarias para el
funcionamiento del sistema de justicia laboral.
El Consejo de la Judicatura deberá realizar las acciones necesarias para contar con
asistentes jurídicos capacitados con antelación a la entrada en operaciones de los
Tribunales Laborales.
DÉCIMO SEGUNDO. La Legislatura del Estado emitirá la Declaratoria de entrada en
funciones de los Tribunales Laborales y el Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Quintana Roo, cuando lo determine el Consejo de Coordinación para la Implementación
de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, previa solicitud que al efecto emita el
Consejo de la Judicatura, por conducto de su Presidente.
Párrafo reformado
La Declaratoria deberá publicarse en el
DÉCIMO TERCERO. El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo del Estado de Quintana
Roo, realizarán las adecuaciones presupuestales que resulten necesarias a fin de dotar
de los recursos materiales y financieros que permitan el cumplimiento del presente
Decreto.
DÉCIMO CUARTO. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente
decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Pror. Hernán Villatoro Barrios. Lic. Kira Iris San.
DECRETO 147 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
2021.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del estado de Quintana Roo, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos
mil veintiuno.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
L.A.E. Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis C. Luis Fernando Chávez Zepeda
DECRETO 242 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, previa
publicación en el
SEGUNDO. En un plazo que no exceda los ciento ochenta días naturales posteriores a
la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
del Estado de Quintana Roo, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y
el Instituto de Defensoría Pública del Estado, deberán llevar a cabo las adecuaciones
reglamentarias, normativas y estructurales para dar cumplimiento al presente Decreto.
TERCERO. El Poder Judicial del Estado de Quintana Roo incluirá, en su Proyecto de
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2023, los recursos necesarios para la
ejecución de lo establecido en el presente Decreto.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente
Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
L.A.E. Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis. C. Luis Fernando Chávez Zepeda.
DECRETO 255 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
SEGUNDO. El Poder Legislativo del Estado aprobará los recursos necesarios en el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo, para el ejercicio
fiscal 2023.
TERCERO. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios llevarán a cabo la entrega de
los recursos que resulten de la presente reforma, con base en la información, registro,
padrón o cualquier otra base de datos que tengan a su disposición de personas adultas
mayores.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintidós.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. María Cristina Torres Gómez. C. Aurora Concepción Pool Cauich.
DECRETO 251 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
SEGUNDO. En un plazo que no exceda los ciento ochenta días naturales posteriores a
la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
del Estado de Quintana Roo, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y
el Instituto de la Defensoría Pública del Estado, deberán llevar a cabo las adecuaciones
reglamentarias, normativas y estructurales para dar cumplimiento al mismo.
TERCERO. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y el Poder Judicial del
Estado de Quintana Roo, incluirán en su Proyecto de Presupuesto de Egresos para el
Ejercicio Fiscal 2025 y sucesivos, los recursos necesarios para su ejecución de lo
establecido en el presente Decreto.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente
Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Issac Janix Alanís. Lic. Guillermina Verdejo Rosas.
HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA:
Ley publicada
Fecha de publicación
en el
del Estado
Decreto y
Legislatura Artículos Reformados:
22 de junio de 2021 Decreto No. 125
XV Legislatura
TERCERO. Se reforman: el artículo 1; la fracción XI del artículo 4; el
primer párrafo de la fracción IV del artículo 6; la fracción XVIII del
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