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DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. ESTÁ FACULTADO PARA CONOCER DE LAS QUEJAS INTERPUESTAS CONTRA LOS OFICIALES JUDICIALES (ACTUALMENTE OFICIALES ADMINISTRATIVOS) ADSCRITOS A DICHO ÓRGANO, LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y, EN SU CASO, DESTITUIRLOS, SIN QUE ESTÉ OBLIGADO A PONER EN CONOCIMIENTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL LA IRREGULARIDAD EN QUE HAYAN INCURRIDO.

Clave: III.4o.A.36 A · Registro digital (IUS): 169894 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2344

Conforme al artículo 32, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Defensoría Pública, son facultades del director general del Instituto Federal de Defensoría Pública, conocer de las quejas que se presenten contra los defensores públicos y asesores jurídicos y, en su caso, investigar la probable responsabilidad de los empleados del mencionado instituto, así como vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones impuestas a los defensores públicos y asesores jurídicos; determinando si éstos o los empleados del citado órgano han incurrido en alguna causal de responsabilidad. En esas condiciones, al contar el servidor público señalado con tales atribuciones expresas, está facultado para conocer de la queja administrativa interpuesta contra un oficial judicial (actualmente oficial administrativo) adscrito a dicho instituto, llevar a cabo el procedimiento de investigación y destituirlo cuando hubiere determinado que la gravedad de la falta así lo amerite, sin que esté obligado a poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal la irregularidad en que aquél incurrió para que sea el propio consejo el que decida si lo separa o no del cargo, pues ello sólo tiene cabida respecto de los defensores públicos y asesores jurídicos, por disposición de la fracción VII del aludido precepto.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169894-fd9aca6f/director-general-del-instituto-federal-de-defensoria-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 69/2006. María Cecilia Araujo Silva. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Abel Ascencio López.

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