INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. EL ACUERDO DE SU DIRECTOR GENERAL QUE DETERMINA EL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UN ASESOR JURÍDICO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
De la interpretación de los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 3, 4, fracción II, 32, fracción IV y 39 de la Ley Federal de Defensoría Pública; 4o., fracciones VI, VII, VII bis y VIII, y 69 de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, se colige lo siguiente: I. Las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal se consideran definitivas e inatacables y, por tanto, no procede juicio ni recurso alguno en su contra. II. Únicamente serán revisables ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las relativas a la designación, adscripción, ratificación y remoción de Magistrados y Jueces de Distrito. III. El referido consejo cuenta, para el ejercicio de sus funciones, con el Instituto Federal de Defensoría Pública. IV. Dicho instituto es un órgano auxiliar que en el desempeño de sus funciones goza de independencia técnica y operativa. V. Su director general vigilará que los asesores jurídicos cumplan con las obligaciones impuestas y determinará si han incurrido en responsabilidad, en cuyo caso propondrá al Consejo de la Judicatura Federal las sanciones y correcciones disciplinarias que estime pertinentes. VI. El procedimiento para determinar la responsabilidad de los miembros del Instituto Federal de Defensoría Pública así como las sanciones aplicables, será el previsto en el título octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y será de la exclusiva competencia del indicado consejo. VII. El director general del citado instituto cuenta con atribuciones para acordar los cambios de adscripción de los servidores públicos del instituto que estime procedentes y VIII. Cuando la puntuación obtenida por un asesor jurídico en dos evaluaciones consecutivas se encuentre en el parámetro de deficiente, el mencionado director general ordenará su cambio de adscripción. En ese contexto, el acuerdo de éste que determina el cambio de adscripción de un asesor jurídico no constituye una decisión directa del Consejo de la Judicatura Federal, funcionando en Pleno o en alguna de sus comisiones, pues el referido instituto goza de independencia técnica y operativa en el desempeño de sus funciones y es evidente que su titular ejerce las atribuciones conferidas a dicho órgano auxiliar, por lo que tal acto es impugnable a través del juicio de amparo indirecto, a efecto de verificar que cumpla con el principio de legalidad. Lo anterior es así, debido a que se trata de una decisión de naturaleza imperativa y unilateral que se produce en un plano de supra a subordinación frente al asesor jurídico, sin necesidad de acudir al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal o a sus comisiones para hacer cumplir tal determinación; máxime que la intención del legislador fue que dicho instituto contara con la mayor autonomía técnica y operativa posible en ese aspecto, manteniendo al margen de tal decisión a cualesquiera otras autoridades del propio consejo. Estimar lo contrario llevaría a considerar que la actuación de dicho servidor público en la hipótesis de que se trata -que reviste las características propias de los actos de autoridad-, no estaría sujeta a mecanismo de control de legalidad o de constitucionalidad alguno, al no prever el sistema jurídico algún medio para examinar la regularidad de sus actos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166640-34283993/instituto-federal-de-defensoria-publica-el-acuerdo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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