INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. LA RESOLUCIÓN DE DESTITUCIÓN DE UN OFICIAL JUDICIAL (ACTUALMENTE OFICIAL ADMINISTRATIVO), EMITIDA POR SU DIRECTOR GENERAL, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO.
El artículo 3o. de la Ley Federal de Defensoría Pública precisa que el Instituto Federal de Defensoría Pública es un órgano del Poder Judicial de la Federación que en el desempeño de sus funciones gozará de independencia técnica y operativa. De lo anterior se sigue que lo dispuesto en el artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a la inatacabilidad de las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, no es aplicable a la resolución por la que el director general del citado instituto destituye a un oficial judicial (actualmente oficial administrativo) adscrito al propio órgano, en tanto que esa determinación no puede considerarse como una decisión del Consejo de la Judicatura Federal a que se refiere aquel precepto de la Carta Magna, ya que fue emitida por un órgano auxiliar del Poder Judicial de la Federación que goza de independencia técnica y operativa. En esas condiciones, la mencionada determinación de destitución, emitida por el referido director general, es impugnable mediante el juicio de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169866-9c430911/instituto-federal-de-defensoria-publica-la-resolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. LAS RESOLUCIONES QUE SU DIRECTOR GENERAL EMITE, RELATIVAS AL CESE O CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL DE ESE INSTITUTO, NO REVISTEN EL CAR (2a./J. 19/2020 (10a.))
- INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. EL ACUERDO DE SU DIRECTOR GENERAL QUE DETERMINA EL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UN ASESOR JURÍDICO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (I.4o.A.680 A)
- DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. ESTÁ FACULTADO PARA CONOCER DE LAS QUEJAS INTERPUESTAS CONTRA LOS OFICIALES JUDICIALES (ACTUALMENTE OFICIALES ADMINIST (III.4o.A.36 A)
- CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA (IFDP), CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA AUN CUANDO LOS D (PR.P.CN.3 K (11a.))
- INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL. EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA SUS ACTOS ES IMPROCEDENTE. (I.15o.A.97 A)
- AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA PERSONA TITULAR DE ALGUNA DELEGACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA (IFDP). (XIII.2o.P.T.3 K (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis