INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL. EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA SUS ACTOS ES IMPROCEDENTE.
El artículo 100 de la Constitución General de la República establece que las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal son definitivas e inatacables y, por tanto, no procede juicio ni recurso alguno en su contra, salvo las excepciones que establece el propio precepto relativas a las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. En esa virtud, en la jurisprudencia número P./J. 25/2004 de rubro: "CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. EN CONTRA DE SUS DECISIONES ES IMPROCEDENTE EL AMPARO, AUN CUANDO SEA PROMOVIDO POR UN PARTICULAR AJENO AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.", el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es improcedente el juicio de garantías para reclamar las decisiones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal. Por su parte, el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que para su debido funcionamiento el Consejo de la Judicatura Federal contará con los siguientes órganos auxiliares: el Instituto de la Judicatura, la Visitaduría Judicial, la Contraloría Interna, el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. En esos términos, es patente que a través de aquellos órganos de apoyo el referido consejo ejerce determinadas atribuciones; por ende, los actos que emiten revisten la naturaleza y características de los realizados directamente por el propio Consejo de la Judicatura Federal. Conforme a lo expuesto, contra los actos emitidos por el Instituto de la Judicatura Federal no procede el juicio de garantías, al tratarse de actos dictados por un órgano auxiliar del mencionado consejo que revisten la naturaleza de los realizados directamente por él mismo, cuya inatacabilidad está expresamente contemplada en el artículo 100 de la Carta Magna, actualizándose una causa de improcedencia en términos de lo dispuesto en tal precepto de la Norma Suprema, en relación con lo previsto en el numeral 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170079-adb192b7/instituto-de-la-judicatura-federal-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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