Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo
Artículo 9
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. - El órgano rector del Instituto, estará a cargo de un Director, que será
nombrado por el Consejo de la Judicatura, mediante terna propuesta por su Presidente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES, EL DIRECTOR GENERAL DE, CARECE DE FACULTADES PARA EXPRESAR AGRAVIOS. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- MANDATARIO. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
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